Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
35/2003
Fecha : 25/02/2003
Publicación Boe :
20030314 [«boe» Núm. 63]
Numero de Registro :
4676/1998
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... el 10 de noviembre de 1998.
10. Por su parte la demandante de amparo evacuó el trámite de alegaciones mediante escrito registrado el 3 de septiembre de 2001, dando por reproducidas cuantas manifestaciones se efectuaron en sus diferentes escritos presentados a lo largo del presente procedimiento, que sustancialmente denuncian la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.
1 CE) por la Sentencia de la Audiencia Provincia de Barcelona porque, en esencia, el recurso de apelación se tramitó sin su intervención por la deficiente actuación del órgano judicial encargado de resolverlo que, por error o por otra causa no explicada, no unió el escrito de personación al rollo formado para la tramitación del recurso.
11. Finalmente, el Ministerio público presenta escrito de alegaciones el 13 de septiembre de 2001 en el que se interesa, en primer lugar, que se dicte por la Sala una Sentencia en la que se declare inadmisible la demanda de amparo por haber sido interpuesta fuera de plazo, conforme a lo dispuesto en el art. 44.2 LOTC, y por no haberse agotado la vía judicial de conformidad con lo prevenido en el art. 44.1 a) de la citada Ley, por cuanto estima el Fiscal que la queja ahora planteada por la recurrente debió suscitarse previamente ante el órgano judicial que dictó la resolución ahora impugnada mediante el oportuno incidente de nulidad de actuaciones (art. 240.3 LOPJ). En segundo lugar, y para el caso de que no prosperen las causas de inadmisión invocadas, se interesa subsidiariamente un pronunciamiento estimativo del amparo solicitado, al considerar que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente al seguirse el trámite de apelación sin su intervención por causa de error sufrido por el órgano judicial al no aparecer unido al rollo formado para tramitar el recurso de apelación el escrito de personación en el mismo de la demandante de amparo.
12. Por providencia de 24 de febrero de 2003 se se±aló para la deliberación y votación de la presente Sentencia el día 25 del mismo mes y a±o.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La recurrente en amparo, Sra. Alejandre Sánchez, parte demandada en el proceso civil de divorcio promovido por su esposo, Sr. Iserte Solsona, ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vilanova i la Geltrú, que dictó Sentencia el 7 de noviembre de 1997, interpuso contra esta resolución, que declaraba la disolución del matrimonio por divorcio y acordaba, entre otras determinaciones y como efectos de tal disolución, la fijación de prestación alimenticia a favor de los dos hijos del matrimonio y de pensión compensatoria en beneficio de la esposa, el oportuno recurso de apelación, como también lo hiciera su cónyuge, recursos que fueron admitidos en ambos efectos por el mencionado Juzgado, que emplazó a los apelantes ante la Audiencia Provincial de Barcelona, como órgano judicial ad quem para conocer y decidir ... »
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