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SENTENCIA
Numero de Referencia :
35/2003
Fecha : 25/02/2003
Publicación Boe :
20030314 [«boe» Núm. 63]
Numero de Registro :
4676/1998
Ponente :
Don Pablo García Manzano
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...en segunda instancia. Quien ahora recaba nuestro amparo formuló escrito, fechado el 3 de abril de 1998, por el que se personaba en dicha apelación ante la citada Audiencia Provincial, y solicitaba que, a efectos de sustanciar tal recurso, se le designase Procurador del turno de oficio (al no hallarse habilitada para actuar ante los Tribunales de Barcelona la Sra. Fraile i Antolín que, también por el turno de oficio, le había representado en la instancia). Dicho escrito de personación tuvo entrada en la oficina de reparto de la mencionada Audiencia Provincial el 15 de abril de 1998, según acredita el sello estampado en el anverso del referido escrito procesal de comparecencia.
Pues bien, la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando mediante su Sección Decimoctava, emitió Auto, el 20 de abril de 1998, por el que declaró desierto el recurso de apelación promovido por la Sra. Alejandre, y el 22 de abril siguiente dictó providencia en cuya virtud tenía por único comparecido como apelante al Sr. Iserte Solsona, con cuya representación procesal se entendieron los sucesivos trámites de la apelación, decidida por Sentencia de 6 de julio de 1998 de la referida Sección, por la que se estimó el recurso del esposo-demandante y, con parcial revocación de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia, dejó sin efecto la pensión alimenticia concedida en favor del hijo Óscar, y procedió a reducir la pensión compensatoria de la esposa en porcentaje del 50 por 100 (con relación a la establecida en la previa Sentencia de separación convenientemente actualizada), siendo así que la Sentencia de instancia había efectuado tan sólo una reducción del 30,5 por 100 de la referida pensión compensatoria. Interesa dejar constancia desde ahora del dato significativo de que ni en los antecedentes de hecho de la Sentencia de apelación, ni en el resto de su texto, se hace mención alguna al Auto de 20 de abril de 1998 por el que se declaró desierto el recurso de apelación de la Sra. Alejandre, como tampoco se alude a la providencia del día 22 de abril a que antes hicimos referencia.
Hemos de precisar que la queja de amparo, si bien se dirige formalmente contra la indicada Sentencia de 6 de julio de 1998, resolutoria de la apelación del esposo-demandante, en rigor imputa la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión al Auto de 20 de abril anterior, por el que la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Barcelona estimó caducado el recurso de apelación de la esposa y lo declaró desierto, por ausencia de oportuna personación de aquélla, alegando al efecto, que esta resolución determinó su indefensión procesal al no haberse tramitado y decidido su recurso de apelación, y sin siquiera dársele traslado del escrito de apelación de su ex cónyuge a efectos de su oportuna impugnación, con la consecuencia de indefensión efectiva y material de la ahora recurrente.
Frente a la queja así formulada, tanto la representación ... »
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