Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
36/2002
Fecha : 11/02/2002
Publicación Boe :
20020314 [«boe» Núm. 63]
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
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64 Jueves 14 marzo 2002 BOE núm. 63. Suplemento so-administrativo la duda sobre la compatibilidad de diversos preceptos de la legislación sectorial reguladora de la televisión por cable con el texto constitucional; el Juez parece entender, sin embargo, que la demandante cuestiona la constitucionalidad de la legislación municipal vigente, siendo así que no hay ni siquiera mención en la demanda iniciadora del proceso administrativo, ni a lo largo de éste, de una posible infracción del Ordenamiento local por el acto administrativo impugnado, dado que la Gerencia Municipal de Urbanismo denegó la autorización solicitada con la exclusiva base de la no conformidad a la legislación sectorial de televisión por cable.
4. Por todo ello, procede el otorgamiento del amparo solicitado, con la consiguiente nulidad de la referida Sentencia, así como del Auto dictado, el 14 de diciembre de 1999, al resolver el incidente de nulidad de actuaciones, y que no reparó en modo alguno las infracciones constitucionales puestas de relieve por la sociedad promovente del mismo.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por «Procono, Sociedad Anónima», y, en consecuencia: 1.o Declarar el derecho de la sociedad demandante a una tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2.o Anular la Sentencia dictada el 9 de septiembre de 1999 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Córdoba, y el Auto del mismo Juzgado de 14 de diciembre siguiente, resolutorio del incidente de nulidad de actuaciones.
3.o Retrotraer las actuaciones procesales al momento inmediato anterior al de dicha Sentencia, a fin de que por el mencionado Juzgado se pronuncie, con plenitud de jurisdicción, nueva Sentencia con respeto del derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a once de febrero de dos mil dos.--Manuel Jiménez de Parga y Cabrera.--María Emilia Casas Baamonde.--Javier Delgado Barrio.--Roberto García-Calvo y Montiel.--Firmado y rubricado.
5094 Sala Segunda. Sentencia 36/2002, de 11 de febrero de 2002. Recurso de amparo 2319-2000. Promovido por doña Vicenta Carmen Lloret frente a la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, y al Auto que denegó su nulidad, que desestimó su recurso de apelación en un juicio ejecutivo instado por el Banco Santander Central Hispano.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: Sentencia de apelación que no resuelve sobre la insuficiencia de un poder para afianzar una póliza de negociación, por considerarlo una cuestión nueva con error patente.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez y doña Elisa Pérez Vera, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente ... »
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