Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
36/2002
Fecha : 11/02/2002
Publicación Boe :
20020314 [«boe» Núm. 63]
Numero de Registro :
2319-2000/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de doña Vicenta Carmen Lloret Montañana, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales a las que se ha hecho mención en el encabezamiento de esta Sentencia.
2. En la demanda de amparo se recoge la relación de antecedentes fácticos que, a continuación, sucintamente se extracta: a) El 26 de noviembre de 1993 la ahora demandante de amparo -doña Vicenta Carmen Lloret Montañana otorgó ante Notario un poder a favor de don Kurt Wolfgang Harald Füssel, en virtud del cual le confirió, entre otras facultades, las de avalar o afianzar operaciones de terceros, si bien con una cláusula limitativa del siguiente tenor: «Las facultades reseñadas se ejecutarán única y exclusivamente respecto de las fincas propiedad de la poderdante sitas en Barcelona, Calle Alava, 61 y calle Granada, 80 y de sus derechos e intereses que le correspondan en la empresa Señalizaciones y Mandos Eléctricos, S.A.».
b) El 16 de julio de 1996 el Banco Central Hispanoamericano, S.A., suscribió una póliza de negociación de letras de cambio, recibos y otros documentos y efectos mercantiles con la compañía Semel Comercial, S.L., que es una compañía distinta de la sociedad anónima a la que se refería el anterior poder, en la que se hizo constar como fiadora a la demandante de amparo, firmando en su nombre don Kurt Wolfgang Harald Füssel, quien indicó que estaba facultado para ello en virtud del mencionado poder.
c) En julio de 1997 el Banco Central Hispanoamericano, S.A., formuló demanda de juicio ejecutivo, en relación con la citada póliza de negociación, contra doña Vicenta Carmen Lloret Montañana, don Kurt Wolfgang Harald Füssel y la mercantil Semel Comercial, S.L., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 25 de Barcelona, oponiéndose la demandante de amparo a la ejecución instada.
d) El Juzgado de Primera Instancia núm. 25 de Barcelona dictó Sentencia en fecha 19 de febrero de 1999 desestimando la oposición de la demandante de amparo y ordenando seguir adelante la ejecución.
En el fundamento de Derecho primero el Juez emplea el razonamiento que a continuación literalmente se transcribe: «La misma [refiriéndose a la póliza] fue firmada por el Sr. Füssel en nombre propio, en nombre de la sociedad Semel Comercial, S.L. y en nombre de la actora. Los dos problemas que se suscitan en relación con esta última firma son: a) si el Sr. Füssel y con el poder otorgado el 26 de noviembre de 1993 podía afianzar a la entidad Semel obligando a la poderdante y la respuesta es positiva. Para ello basta con examinar el poder aportado a las actuaciones en fase de prueba y en el que consta entre otras facultades... k) avalar o afianzar operaciones de o con terceros, incluso en los casos de autogarantía o autocontratación. Si se considera que la operación iba referida a la apertura de una línea de descuento de títulos mercantiles a favor de Semel y que la totalidad... »
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