Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
36/2002
Fecha : 11/02/2002
Publicación Boe :
20020314 [«boe» Núm. 63]
Numero de Registro :
2319-2000/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... el escrito de oposición a la demanda inicial como el acto del juicio ponen de manifiesto que se causalizaba la oposición en la inexistencia de poder, lo que debería producir, como efecto reflejo, la desestimación de la demanda en relación con la recurrente en amparo. De otra parte, la entidad demandante en el proceso a quo tenía conocimiento de que la demandada alegaba la inexistencia de poder, de modo que no era tal la posible indefensión de la contraparte a la que se hace referencia en la fundamentación jurídica de la Sentencia de apelación.
Por lo tanto, en la segunda instancia se consolida el error patente sufrido en la primera instancia y, además, la Sentencia de la Audiencia Provincial deja de tratar un objeto del proceso que afectaba a la médula de la acción procesal, toda vez que su estimación o desestimación era condicionante de la estimación o desestimación de la demanda inicial, no pudiendo cobijarse la falta de tratamiento que se denuncia en la existencia de una cuestión nueva.
Esta situación, en la que se ha visto colocada la demandante de amparo no ha sido remediada en el Auto que resuelve el incidente de nulidad de actuaciones, en el que la Audiencia Provincial vuelve a insistir en que se han debatido todos los objetos procesales y en la consideración como cuestión nueva de la inexistencia de poder, lo que no se compadece con la realidad procesal de los escritos analizados.
En definitiva, se cumplen las premisas básicas establecidas por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para apreciar el vicio de incongruencia, al tratarse, en este caso, de una pretensión, y no de una alegación, que ha sido llevada al pleito por la parte en el momento procesal oportuno y respecto a la que el órgano judicial ha omitido una respuesta.
10. Por providencia de 7 de febrero de 2002, se señaló para la deliberación y votación de la presente Sentencia el día 11 de febrero siguiente.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La presente demanda de amparo, según su encabezamiento, se dirige contra la Sentencia de la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 24 de octubre de 1999, que confirmó en apelación la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 25 de Barcelona, de 19 de febrero de 1998, y contra el Auto de la mencionada Sección, de 25 de febrero de 2000, que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto frente a aquella Sentencia. Resoluciones jurisdiccionales recaídas todas ellas en el proceso ejecutivo en reclamación de cantidad promovido por el Banco Santander Central Hispano, S.A., contra la entidad mercantil Semel Comercial, S.L., don Kurt Wolfgang Harald Fü ssel y la demandante de amparo en ejecución de la póliza de negociación de letras de cambio, recibos y otros documentos y efectos mercantiles, suscrita a favor de Semel Comercial, S.L., y en la que figuraban como fiadores solidarios don Kurt Wolfgang Harald Füssel y la ahora recurrente... »
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