Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
36/2002
Fecha : 11/02/2002
Publicación Boe :
20020314 [«boe» Núm. 63]
Numero de Registro :
2319-2000/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... en amparo, en cuyo nombre y representación había intervenido en el momento de suscribir la citada póliza don Kurt Wolfgang Harald Füssel, en virtud de escritura notarial de poder que aquélla le había otorgado el día 26 de noviembre de 1993.
Ahora bien, en el suplico de demanda se indican como resoluciones cuya nulidad se reclama, no sólo las citadas, sino también la referida Sentencia del Juzgado, por lo que ésta ha de considerarse asimismo integrada en el objeto del recurso.
2. La demandante de amparo imputa a la Sentencia de primera instancia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión (art. 24.1 CE), por haber incurrido el órgano jurisdiccional en un flagrante error, determinante, en su opinión, del sentido de la decisión judicial adoptada, al haber confundido la entidad mercantil -Semel Comercial, S.L.-, a favor de la cual se había suscrito la póliza cuya ejecución se instaba con la entidad mercantil -Señalizaciones y Mandos Eléctricos, S.A.-, a la que se limitaban las facultades del poder que mediante escritura notarial había otorgado a don Kurt Wolfgang Harald Füssel. Esa misma lesión les imputa a la Sentencia de la Audiencia Provincial y al Auto desestimatorio del incidente de nulidad de actuaciones, por negarse a subsanar, y no reparar por lo tanto, el señalado error en el que habría incurrido el órgano judicial de instancia, así como, lo que a su juicio es determinante de un vicio de incongruencia omisiva, por no dar respuesta a una de las pretensiones deducidas por la recurrente en amparo, relativa a la insuficiencia del poder otorgado a don Kurt Wolfgang Harald Füssel para suscribir en su nombre y representación la póliza objeto de ejecución, al estar referido aquél a una entidad mercantil distinta a la avalada, por entender la Sala que se trataba de una cuestión nueva no suscitada en el proceso con anterioridad al acto de la vista del recurso de apelación.
La representación procesal del Banco Santander Hispano Americano, S.A., tras oponer como óbices procesales a la viabilidad de la pretensión de amparo el incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 44.1 a) y c) LOTC, niega en este caso la existencia de error judicial alguno, ya que, en su opinión, el debate procesal se atuvo estrictamente a las cuestiones planteadas por las partes en las dos instancias judiciales, sobre las que se pronunciaron congruentemente las Sentencias dictadas. En este sentido afirma que la demandante de amparo en ninguna de las instancias alegó, salvo en el acto de la vista del recurso de apelación, que el poder exhibido al suscribirse en su nombre y representación la póliza objeto de ejecución era insuficiente, por referirse a una entidad mercantil distinta a la avalada, tratándose, pues, de una cuestión nueva, que se introdujo extemporáneamente con vulneración de los principios de preclusión e igualdad de las partes en el proceso, y que,... »
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