Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
36/2002
Fecha : 11/02/2002
Publicación Boe :
20020314 [«boe» Núm. 63]
Numero de Registro :
2319-2000/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
|
|
«... 128/2000, de 16 de mayo, FJ 1; 145/2000, de 29 de mayo, FJ 4, por todas). En este sentido no resulta ocioso en modo alguno recordar, como se declara en la STC 177/2001, de 17 de septiembre, que «la exigencia de agotamiento de los recursos utilizables, implica, a fin de cuentas, dar todos los pasos que dentro de la correspondiente vía procesal sean aptos para la tutela del derecho correspondiente» (FJ 2).
Igual rechazo merece la alegada falta de agotamiento de la vía judicial previa, al no haber acudido la demandante de amparo al recurso de revisión civil, dado el silencio de la representación procesal del Banco Santander Central Hispano, S.
A., sobre los precisos motivos o razones por las que considera que en el presente supuesto era posible acudir a tal extraordinario y excepcional remedio rescisorio de resoluciones judiciales firmes, que sólo cabe reputar como exigible con carácter previo al subsidiario recurso de amparo, cuando éste hubiera de fundarse exclusivamente, lo que no acontece en el presente caso, ni nada se alega al respecto por aquella representación procesal, en alguno de los tasados motivos en que cabe articular aquél (SSTC 242/1991, de 16 de diciembre, FJ 2; 268/2000, de 13 de noviembre, FJ 2, por todas).
4. En segundo lugar, la representación procesal del Banco Santander Central Hispano aduce el incumplimiento por la demandante de amparo del requisito procesal establecido en el art. 44.1 c) LOTC, esto es, la invocación en el proceso judicial del derecho constitucional supuestamente vulnerado, tan pronto como, una vez conocida la violación, hubiere lugar a ello. Argumenta al respecto que la recurrente en amparo no planteó en ninguna de las instancias judiciales, salvo en el acto de la vista del recurso de apelación y, posteriormente, con ocasión del incidente de nulidad de actuaciones, la insuficiencia del poder otorgado a don Kurt Wolfgang Harald Füssel para suscribir en su nombre y representación la póliza cuya ejecución se instaba, al referirse aquél a una entidad mercantil distinta a la avalada, siendo ésta, por el contrario, una cuestión nueva que se introdujo tardíamente en el debate procesal.
Abstracción hecha de que el óbice procesal ahora examinado no sería oponible a la vulneración autónoma que del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) se imputa a la Sentencia de la Audiencia Provincial, al no dar respuesta precisamente a la pretensión deducida por la recurrente en amparo, relativa a la insuficiencia del poder de don Kurt Wolfgang Harald Füssel para suscribir en su nombre y representación la póliza objeto de ejecución, por entender la Sala que se trataba de una cuestión nueva no suscitada en el proceso con anterioridad al acto de la vista del recurso de apelación, lo cierto es que los razonamientos en los que se sustenta en este caso el supuesto incumplimiento del referido requisito procesal que establece el art. 44.1 c) LOTC coinciden sustancialmente, y se ... »
|
|
|
|