Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
36/2002
Fecha : 11/02/2002
Publicación Boe :
20020314 [«boe» Núm. 63]
Numero de Registro :
2319-2000/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
|
|
«...confunden, con los temas de fondo planteados en la demanda de amparo, como veremos de inmediato, de modo que, bajo la alegación de aquel incumplimiento, lo que realmente está haciendo quien comparece como parte demandada en este proceso constitucional es reiterar y traer de nuevo a colación la argumentación con base en la cual se opone al éxito de la pretensión de amparo de la recurrente. Así pues, ha de ser rechazado también, atendida su fundamentación y sin necesidad de una más detenida argumentación, el segundo de los óbices procesales opuestos a la admisión de la demanda de amparo.
5. Entrando ya en el examen de las cuestiones de fondo suscitadas con ocasión del presente recurso de amparo, nuestro enjuiciamiento ha de comenzar, siguiendo un orden inverso al plasmado en el escrito de demanda, por la denunciada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que se imputa a la Sentencia de la Audiencia Provincial y, en la medida que confirma la decisión judicial impugnada, al Auto que resuelve el incidente de nulidad de actuaciones, por no dar respuesta a la pretensión deducida por la recurrente en amparo sobre la insuficiencia del poder otorgado a don Kurt Wolfgang Harald Füssel para suscribir en su nombre y representación la póliza objeto de ejecución, al estar referido aquél a una entidad mercantil distinta a la avalada, al entender el órgano judicial que se trataba de una cuestión nueva no suscitada en el proceso con anterioridad, pues, de apreciarse la lesión denunciada, la consecuencia directa sería la retroacción de las actuaciones al momento en que debió de dictarse una resolución judicial respetuosa con el citado derecho fundamental que diera una respuesta a la cuestión planteada.
Mas una doble precisión es necesaria, llegado este momento, a fin de determinar adecuadamente en este extremo el objeto de la queja de la recurrente en amparo. La primera, pese a que en la demanda se plantean como motivos distintos, que este motivo en el que sustenta su pretensión de amparo viene a superponerse y confundirse con la denunciada lesión del derecho a la tutela judicial efectiva que también imputa a la Sentencia de la Audiencia Provincial, por no haber procedido a subsanar el error en el que supuestamente habría incurrido el órgano judicial de instancia, al considerarlo una «cuestión nueva no debatida en el pleito». La segunda, que, aunque lo que se le reprocha a la Sentencia de la Audiencia Provincial es un vicio de incongruencia omisiva, al no haber dado respuesta a una de las pretensiones deducidas por la recurrente en amparo, lo cierto es que, como permite apreciar la lectura de esta resolución judicial, en la misma se da una respuesta expresa y motivada, aunque no de fondo, a aquella pretensión, por lo que, de acuerdo con una reiterada doctrina constitucional, que por conocida excusa su cita, no cabe estimar que incurra en un defecto de incongruencia omisiva.
En realidad, como permite apreciar un... »
|
|
|
|