Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
36/2002
Fecha : 11/02/2002
Publicación Boe :
20020314 [«boe» Núm. 63]
Numero de Registro :
2319-2000/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... detenido examen de la demanda de amparo y de las citas jurisprudenciales que en ella se hacen, bajo una inadecuada, y a veces confusa, identificación de su queja, lo que denuncia la demandante de amparo, como presupuesto o base sustentadora de aquella alegación, es que la Sentencia de la Audiencia Provincial ha incurrido en un error al desestimar aquella pretensión, por entender que era una cuestión nueva no debatida en el pleito la insuficiencia del poder otorgado a don Kurt Wolfgang Harald Füssel para suscribir, en nombre y representación de la demandante de amparo, la póliza cuya ejecución se instaba, al estar referido aquél a una entidad mercantil distinta a la avalada, puesto que la misma había sido ya planteada por la recurrente en amparo en la primera instancia.
Este supuesto equívoco en el que habría incurrido el Tribunal ad quem ha determinado, en su opinión, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
6. Ha de traerse a colación, pues, la doctrina elaborada por este Tribunal en torno al error patente con relevancia constitucional, recogida recientemente, entre otras resoluciones, en las SSTC 96/2000, de 10 de abril (FJ 5); 150/2000, de 12 de junio (FJ 2); 217/2000, de 18 de septiembre (FJ 3); 55/2001, de 26 de febrero (FJ 4); 134/2001, de 13 de junio (FJ 6); 172/2001, de 19 de julio (FJ 3); 177/2001, de 17 de septiembre (FJ 4), a fin de comprobar si efectivamente la denunciada equivocación sufrida por el Tribunal ad quem puede calificarse como tal y ha supuesto la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
De acuerdo con la mencionada doctrina constitucional, aunque en alguna ocasión este Tribunal se ha referido a las particularidades de la figura del error patente que recae sobre la argumentación jurídica (STC 214/1999, de 29 de noviembre), esta institución viene relacionada primordialmente con aspectos de carácter fáctico. Así se ha aludido a ella como «indebida apreciación de datos de la realidad condicionantes de la resolución adoptada» (STC 68/1998, de 30 de marzo) o, de modo similar, se ha relacionado «con la determinación de los hechos objeto de juicio o con la determinación y relación del material de hecho sobre el que se asienta la decisión» (STC 112/1998, de 1 de junio), aplicándose también a un «dato fáctico indebidamente declarado como cierto» (STC 110/1999, de 31 de mayo).
Para que el error llegue a determinar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva es preciso que concurran varios requisitos. En primer lugar, se requiere que el error sea determinante de la decisión adoptada, esto es, que constituya el soporte único o básico de la resolución (ratio decidendi), de modo que, constatada su existencia, la fundamentación jurídica pierda el sentido y alcance que la justificaba, y no pueda conocerse cuál hubiese sido el sentido de la resolución, de no haberse incurrido en el mismo. Es necesario, en segundo... »
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