Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
36/2002
Fecha : 11/02/2002
Publicación Boe :
20020314 [«boe» Núm. 63]
Numero de Registro :
2319-2000/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
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«... la Sentencia de la Audiencia Provincial y, en la medida en que la confirma, el Auto dictado en el incidente de nulidad de actuaciones, al incurrir en el error patente puesto de manifiesto, han lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante de amparo, en su vertiente de derecho a obtener una resolución judicial fundada en Derecho y razonable.
8. La estimación del motivo de la demanda de amparo examinado y los efectos que al respecto se derivan de tal pronunciamiento requieren que aquí se detenga nuestro enjuiciamiento, sin que proceda, en consecuencia, analizar, so pena de menoscabar el carácter subsidiario del recurso de amparo, la denunciada lesión del derecho a la tutela judicial efectiva que la recurrente en amparo imputa a la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia por incurrir en un flagrante error al haber confundido la entidad mercantil avalada y aquella otra a la que se referían los poderes conferidos al Sr. Harald Füssel, al tratarse de una cuestión sobre la que ha de pronunciarse la Audiencia Provincial.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar la presente demanda de amparo y, en su virtud: 1. Declarar que se ha vulnerado el derecho de la recurrente en amparo a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
2. Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la Sentencia, de 24 de octubre de 1999, y del Auto, de 25 de febrero de 2000, de la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaídos en el rollo de apelación núm. 600/98, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictarse la mencionada Sentencia, para que se dicte una nueva Sentencia que respete el derecho fundamental lesionado.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a once de febrero de dos mil dos.
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