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SENTENCIA
Numero de Referencia :
36/2002
Fecha : 11/02/2002
Publicación Boe :
20020314 [«boe» Núm. 63]
Numero de Registro :
2319-2000/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... al ser el único argumento empleado por el Juzgado de Primera Instancia para desestimar la oposición a la ejecución.
Finalmente se imputa a la Sentencia de la Audiencia Provincial la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al no haber resuelto la totalidad de las pretensiones deducidas por las partes. Frente a lo que se mantiene en dicha resolución judicial, al afirmar que el tema planteado versaba sobre la eficacia frente a terceros de la revocación del mandato otorgado en términos generales, el objeto litigioso era mucho más amplio, ya que no se limitaba a la cuestión de la «inexistencia del mandato por revocación», sino que iba referido a que jamás existió poder alguno por el que el Sr. Füssel pudiera en nombre de la recurrente en amparo afianzar a Semel Comercial, S.L. Así pues la Audiencia Provincial debió, en primer lugar, examinar si existió o no el supuesto apoderamiento a favor del Sr. Füssel para afianzar a Semel Comercial, S.L., cuestión realmente planteada por la solicitante de amparo al negar la existencia del mismo, y, posteriormente, debió de examinar, en caso de responder afirmativamente a la cuestión apuntada, si el mandato seguía vigente en el momento de otorgarse la póliza cuya ejecución se instaba, así como, por último, qué efectos podía producir ante terceros dicha revocación.
Pues bien, la Audiencia Provincial no ha respondido a todas y cada una de las cuestiones suscitadas en el procedimiento y ha orillado la principal, esto es, si existió o no apoderamiento a favor del Sr. Füssel para que en nombre de la demandante de amparo afianzase a Semel Comercial, S.L., respondiendo únicamente a una cuestión accesoria, cual es la de los efectos que produce la revocación del mandato frente a terceros, por lo que, siendo aquélla una pretensión deducida en el escrito de formalización de la demanda de oposición a la ejecución, la Audiencia Provincial ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva al no haberle dado respuesta (STC 53/1991).
Concluye el escrito de demanda suplicando del Tribunal Constitucional que, tras los trámites oportunos, dicte Sentencia en la que se otorgue el amparo solicitado y se decrete la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas.
4. La Sección Tercera del Tribunal Constitucional por providencia de 12 de marzo de 2001 acordó, de conformidad con lo previsto en el art. 50.3 LOTC, conceder a la parte demandante y al Ministerio Fiscal un plazo común de diez días para que formulasen, con las aportaciones documentales que procedieran, las alegaciones que estimasen pertinentes en relación con la posible carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda de amparo [art. 50.1 c) LOTC].
Evacuado el trámite de alegaciones conferido, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional por providencia de 24 de mayo de 2001 acordó admitir a trámite la demanda de amparo y, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, dirigir sendas comunicaciones... »
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