Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
36/2002
Fecha : 11/02/2002
Publicación Boe :
20020314 [«boe» Núm. 63]
Numero de Registro :
2319-2000/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... ante la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Barcelona. De no estimar conforme la Sentencia que recayese en el proceso declarativo correspondiente, podría alzarse contra la misma, tanto en grado de apelación como en vía casacional, antes de acudir a la vía del recurso constitucional de amparo. Más aún, pudo acudir, y quizás debió hacerlo, al recurso de revisión.
b) Como segundo óbice procesal a la admisión de la demanda de amparo opone la falta de invocación en la vía judicial previa del derecho fundamental presuntamente vulnerado [art. 44.1 c) LOTC].
Como la lectura de las actuaciones judiciales permite apreciar, la recurrente en amparo, antes de interponer el incidente de nulidad de actuaciones, no advirtió ni ante el Juzgado de Primera Instancia ni ante la Audiencia Provincial la infracción de derecho fundamental alguno, lo que impidió que los órganos jurisdiccionales pudieran subsanar la supuesta falta o error judicial que ahora se denuncia con ocasión del recurso de amparo. Y ello aconteció así porque, en realidad, en ninguna de las dos instancias -salvo la alegación efectuada en el acto de la vista del recurso de apelaciónse planteó que el poder otorgado por la demandante de amparo al Sr. Füssel se refería a otra entidad distinta de la avalada. Por el contrario, esta cuestión nueva se introdujo en una fase procesal que orillaba cualquier debate o probanza sobre la misma. Si al quedar planteada la litis inicial la recurrente en amparo hubiese alegado que el poder era insuficiente por referirse a otra entidad distinta de la avalada, el curso del proceso hubiese sido otro. Pero, al no hacerlo así, tanto el Juez de instancia como el de apelación tuvieron que atenerse estrictamente a las cuestiones planteadas, entre las que se encontraba la de que el poder del que disponía el Sr. Füssel a favor de su esposa, hoy demandante de amparo, fue revocado en fecha anterior, asunto éste, y no otro, que fue el planteado en la contienda judicial y sobre el que se pronunciaron las Sentencias de instancia y de apelación.
Ello así, la demandante de amparo debió de invocar la vulneración del derecho fundamental que ahora denuncia ante el Juzgado de Primera Instancia y, en todo caso, en el recurso de apelación, no debiendo de esperar al incidente de nulidad de actuaciones cuando ya se encontraba cerrada la litis (STC 55/1991).
c) En cuanto al fondo de la pretensión de amparo, la representación procesal del Banco Santander Hispano Americano, S.A., considera que el error judicial que se imputa a la Sentencia de la Audiencia Provincial no constituye un vicio procesal con relevancia constitucional, y niega la existencia de error judicial alguno, ya que el debate procesal se atuvo estrictamente a las cuestiones alegadas por las partes en las dos instancias judiciales, y, por ello, las Sentencias recaídas fueron congruentes.
Aun admitiendo a efectos dialécticos que la Sentencia de la Audiencia Provincial... »
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