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SENTENCIA
Numero de Referencia :
36/2002
Fecha : 11/02/2002
Publicación Boe :
20020314 [«boe» Núm. 63]
Numero de Registro :
2319-2000/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...y pruebas sostenidas por las partes, rechazando como nueva la cuestión que fue llevada extemporáneamente a los autos por la representación procesal de la demandante de amparo.
De otra parte, los principios de buena fe y de lealtad procesal exigen que las partes en un proceso judicial actúen con total diligencia, por lo que es indispensable que quien pretenda la declaración de error no haya contribuido al mismo con una actitud equívoca (art. 295 LOPJ). Si, como afirma la demandante de amparo, el error en el que incurrió el Juzgado de Primera Instancia consistió en no consignar íntegramente las denominaciones sociales de las compañías, sorprende que no se hubiese subsanado ese error mediante el correspondiente recurso de aclaración, previsto para este tipo de supuestos. Sin embargo no se utilizó dicho recurso porque las excepciones opuestas en el juicio ejecutivo por la demandante de amparo sólo se circunscribieron a la revocación del poder, pero no que a éste se refería a otra entidad distinta a la avalada, de modo que ha sido la propia parte la generadora de la confusión que se imputa al órgano judicial.
Asimismo es obligado recordar que, para que exista error judicial, es necesario que éste sea palmario o evidente (STS, Sala Primera, de 3 de marzo de 1993), y que la falta de diligencia o la actividad negligente del perjudicado debe ser causa de denegación de sus pretensiones de error judicial (STC 189/1991).
Concluye su escrito solicitando del Tribunal Constitucional que dicte Sentencia denegando la demanda de amparo.
8. El Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 13 de julio de 2001 solicitó que se interesase de la parte o del Tribunal sentenciador la fecha de notificación del Auto de la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 25 de febrero de 2000, con la consiguiente suspensión del plazo para formular alegaciones previsto en el art. 52.1 LOTC, procediéndose a su apertura cuando se aportase a las actuaciones el documento interesado.
Remitidos mediante fax por la sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Barcelona los datos interesados por el Ministerio Fiscal, se acordó, por diligencia de ordenación de la Secretaría de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de 4 de septiembre de 2001, dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, al objeto de que pudieran presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC.
La representación procesal del Banco de Santander Hispano Americano, S.A., mediante escrito de fecha 20 de septiembre de 2001, dio por reproducido su anterior escrito de alegaciones.
9. El Ministerio Fiscal evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 4 de octubre de 2001, en el que interesó la estimación de la demanda de amparo, retrotrayendo las actuaciones... »
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