Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
36/2002
Fecha : 11/02/2002
Publicación Boe :
20020314 [«boe» Núm. 63]
Numero de Registro :
2319-2000/
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
|
|
«... al momento en que se produjo el error que desembocó en el fallo de primera instancia, para que se dicte una nueva Sentencia que considere la discordancia entre el poder otorgado en su día y la compañía obligada en la póliza mercantil suscrita.
a) En relación con el error patente denunciado, imputable al órgano judicial de instancia, motivado por la discordancia entre el poder otorgado por la demandante de amparo a su marido, el Sr. Füssel, referido a la empresa Señalizaciones y Mandos Eléctricos, S.A., y la empresa contratante de la póliza objeto del proceso, Semel Comercial, S.L., en relación con la cual no existía poder para contratar concedido a favor de aquél, el Ministerio Fiscal, a partir del examen de los documentos aportados a los autos y del escrito de oposición a la ejecución, entiende que el debate procesal giró sobre una inexistencia de poder, cuestión a la que se contesta en la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia, pero en unos términos que revelan que el órgano judicial no leyó con detenimiento los referidos documentos, toda vez que la afirmación de que el Sr. Füssel estaba autorizado por escritura de poder de 23 de noviembre de 1993 para afianzar operaciones de Semel Comercial, S.L., resulta palmariamente contradicha por la literalidad del citado poder, que se refiere a la empresa Señalizaciones y Mandos Eléctricos, S.A. Como se pone de manifiesto en la demanda de amparo, si el Juez hubiera atendido a esta discordancia no hubiera ordenado seguir la ejecución contra la recurrente en amparo o, lo que es lo mismo, hubiera cambiado el signo del pleito, lo que eleva el error a la categoría de constitucionalmente relevante, como patente y decisorio de la litis. En definitiva, el órgano judicial de instancia da por supuesto que una y otra son la misma empresa, pero sin explicar por qué razón.
b) En relación con el error patente e incongruencia que se denuncian en la demanda de amparo respecto a la Sentencia de la Audiencia Provincial, el Ministerio Fiscal entiende que el vicio de inexistencia de poder, que el Juez de instancia trató erróneamente, lo introdujo también la demandante de amparo en la segunda instancia, pues así resulta de las actuaciones judiciales y, de modo específico, del acta de la vista del recurso de apelación, de 17 de febrero de 1998, en la que se puede leer que la apelante alegó la falta de prueba por la ejecutante de la existencia de poder en el momento de otorgarse la póliza de crédito, lo que quiere decir que la temática de la inexistencia del poder, obviada en la primera instancia, fue reintroducida por la apelante en su escrito de apelación.
Sin embargo, la Audiencia Provincial no se ocupa en su Sentencia de tal cuestión, la cual el Ministerio Fiscal califica de relevante, por entender que se trataba de una cuestión nueva no debatida en el pleito. Esta afirmación es de todo punto inconsistente, como permite sostener un detenido examen de las actuaciones, pues... »
|
|
|
|