Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
36/2006
Fecha : 13/02/2006
Publicación Boe :
20060316
Numero de Registro :
5022-2002/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... a) El día 16 de marzo de 1997 el turismo conducido "a velocidad inadecuada para el trazado de la vía" por don —ngel M. Puga Blanco, y asegurado por la mercantil Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., se salió de la calzada y chocó contra una columna de alumbrado público. A causa de este accidente de tráfico falleció doña Adelaida Vizcaya Pérez, mientras que la demandante de amparo, doña María del Pilar González Paz, sufrió diversas lesiones.
b) Los hechos dieron lugar a la incoación del juicio de faltas núm. 190/97, ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villagarcía de Arosa. En este proceso el Letrado de la recurrente en amparo solicitó, en esencia, que su defendida fuese indemnizada con 150 millones de pesetas por el tiempo que tardaron en curar las lesiones causadas y por las secuelas que se habían producido.
c) El Juzgado de Villagarcía dictó la Sentencia 207/2000, de 25 de septiembre de 2000, y condenó al conductor del vehículo accidentado, don —ngel M. Puga Blanco, como autor "de una falta prevista y penada por el artículo 621 de Código Penal a la pena de multa de un mes a razón de mil pesetas diarias". El fallo condenó, igualmente, al acusado, "así como a la compañía aseguradora Allianz Ras como responsable civil", a que indemnizasen a los padres y hermano de la fallecida, doña Adelaida Vizcaya, con las cantidades de 16.579.000 pesetas y de 2.105.000 pesetas, respectivamente, y a la ahora demandante de amparo, doña María del Pilar González Paz, con la suma "de 22.261.156 pesetas, así como 60.
000 pesetas en concepto de gastos médicos y en aquellos gastos médicos y farmacéuticos que se acrediten en ejecución de sentencia", debiendo añadirse, asimismo, el interés legal de estas cantidades.
En relación con la demandante en amparo, específicamente, se declaran como hechos probados que doña "María del Pilar González Paz sufrió lesiones de las que tardó en curar un total de 712 días de los cuales sólo 180 lo fueron de hospital, quedándole incapacidad permanente parcial de grado medio y secuelas consistentes en ligamento cruzado anterior operado con escasa sintomatología residual, lesión meniscal operada, disyunción pélvica y sacroilíaca con estrechez que impide el parto natural, leucoma corneal paracentral y astigmatismo mixto bilateral, enoftalmo ligero en ojo izquierdo, cervicalgia sin irradiación braquial, trastornos motores en hemicuerpo izquierdo secundarios a la lesión frontal, disritmia bioeléctrica cerebral, correspondiente con foco irritativo postraumático sin crisis comiciales, síndrome depresivo postraumático con intento de autolisis, amnesia retrógrada postraumática leve y síndrome orgánico cerebral de personalidad en forma de síndrome frontal".
Partiendo de estos hechos probados, señala el fundamento de derecho tercero de la Sentencia que: "de acuerdo con los Baremos que de forma orientadora recoge en la determinación de las cuantías indemnizatorias para estos casos la Ley sobre... »
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