Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
36/2006
Fecha : 13/02/2006
Publicación Boe :
20060316
Numero de Registro :
5022-2002/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
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«... médico-periciales distintos del informe del médico forense para determinar las lesiones; la falta de respuesta a la cuestión de por qué la lesión más grave padecida por doña María del Pilar González Paz debe ser considerada "síndrome orgánico cerebral de personalidad en forma de síndrome de lóbulo frontal", como propone el Forense y, sin embargo, no puede ser calificada de "demencia frontal de origen traumático", como sugiere el neurólogo que trató a la accidentada; y, en último término, la no aceptación de otras secuelas distintas en la accidentada a las fijadas por el médico forense, a pesar de haber sido determinadas en otros informes periciales de diversos profesionales que han seguido de cerca su evolución.
La representación procesal de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., sostiene que no se ha producido ninguna vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por parte de las Sentencias cuestionadas en amparo, puesto que, en primer lugar, el otorgamiento de una suma indemnizatoria global sin justificar la puntuación correspondiente a las diferentes secuelas viene provocado por la forma en la que defensa de la accidentada ha formulado la solicitud de indemnización para su mandante en su actuación procesal; y, en segundo lugar, la resolución de apelación ha dado puntual respuesta a todas las alegaciones de la parte recurrente.
El Ministerio Fiscal interesa el otorgamiento del amparo por vulneración del art. 24.1 CE, conforme a los argumentos de que hemos dado cuenta en los antecedentes de esta resolución.
2. Aunque tanto la congruencia como la motivación de las Sentencias vienen impuestas por el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), su funcionalidad es distinta.
Respecto de la congruencia, la jurisprudencia de este Tribunal ha venido definiendo el vicio de incongruencia como un desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formulan la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso; al conceder más, menos o cosa distinta de lo pedido, el órgano judicial incurre, según hemos dicho de modo reiterado, en las formas de incongruencia conocidas como ultra petita, citra petita o extra petita partium, cuyos contornos han decantado secularmente los Tribunales al depurar la aplicación de la legalidad procesal ordinaria (por todas, STC 110/2003, de 14 de junio, FJ 2). Como ya declaró la STC 222/1994, de 18 de julio, FJ 2), con cita de doctrina anterior, el juicio de congruencia de la resolución judicial requiere ineludiblemente la confrontación entre la parte dispositiva de la resolución de que se trata y el objeto del proceso, delimitado en atención a sus elementos subjetivos, las partes, y objetivos, la causa petendi y el petitum.
Sin embargo, la motivación de las Sentencias (art. 120.3 CE) no se refiere ya, como la congruencia, al fallo o parte dispositiva de la misma sino a los fundamentos que la nutren para dar respuesta... »
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