Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
36/2006
Fecha : 13/02/2006
Publicación Boe :
20060316
Numero de Registro :
5022-2002/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...hechos probados de la Sentencia de primera instancia.
Esta aceptación expresa de dicho informe supone el rechazo tácito de los otros informes periciales obrantes en autos, tanto a la hora de determinar el alcance concreto de cada una de las secuelas como con respecto a la inclusión de secuelas previstas específicamente en ellos, pero no contempladas en el informe del Médico forense. Esta desestimación tácita de las pretensiones de la parte recurrente, que fácilmente se puede deducir de los términos en que está redactada la resolución judicial de apelación, hace que debamos descartar la denunciada queja constitucional de incongruencia omisiva y, debemos anticiparlo ya, la ausencia de motivación en este extremo concreto.
La tarea de decidir ante distintos informes periciales cuál o cuáles de ellos, y con qué concreto alcance, deben ser utilizados para la resolución de un determinado supuesto litigioso es una cuestión de mera interpretación y valoración, conforme a las reglas de la lógica y de la sana crítica, de la prueba, que, en virtud del art. 117.3 CE, constituye una función exclusiva de los órganos judiciales ordinarios (por todas, SSTC 229/1999, de 13 de diciembre, FJ 4; y 61/2005, de 14 de marzo, FJ 2).
4. Descartada la queja de incongruencia, debemos determinar, ahora, si las Sentencias impugnadas lesionan el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, como denuncia la representación procesal de la demandante de amparo, al establecer, por un lado, una cantidad indemnizatoria global por las secuelas causadas a su representada en el accidente de tráfico del que en última instancia trae causa este proceso constitucional, sin expresar la puntuación concreta que, en aplicación del baremo introducido por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, corresponde a cada una de ellas, y sin determinar los factores de corrección que deben ser aplicados para el cálculo de la indemnización, pues de esta forma se impide a la parte demandante conocer cuáles fueron las razones que llevaron a los órganos judiciales a fijar el quantum indemnizatorio; y al aplicar, por otro lado, el informe del Médico forense para fijar las secuelas de la accidentada, prescindiendo, a tal efecto, del resto de los informes médicos obrantes en autos, y no pronunciándose, consecuentemente, sobre las secuelas determinadas de manera añadida en estos últimos informes a las precisadas en el informe forense.
Pues bien, el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales no impone " una determinada extensión de la motivación jurídica, ni un razonamiento explícito, exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión sobre la que se pronuncia la decisión judicial, sino que es suficiente, desde el prisma del precepto constitucional citado, que las resoluciones judiciales vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido... »
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