Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
36/2006
Fecha : 13/02/2006
Publicación Boe :
20060316
Numero de Registro :
5022-2002/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... en Derecho que sirva de soporte para justificar el pronunciamiento relativo a la indemnización que corresponde a la accidentada recurrente, doña María del Pilar González Paz, por las secuelas producidas.
5. Las consideraciones que anteceden nos llevan, sin necesidad de mayor argumentación, a otorgar el amparo solicitado, y a tal efecto hemos de declarar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su dimensión de derecho a obtener una resolución judicial motivada y fundada en Derecho, anulando, como propone el Ministerio Fiscal, la Sentencia de 21 de enero de 2002, dictada en apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, rollo núm. 90-2001, que revocó parcialmente aquélla, así como el Auto de 9 de julio de 2002, de este mismo órgano judicial, que inadmite el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la resolución judicial de apelación. Estas declaraciones deben completarse con la retroacción de las actuaciones judiciales al momento anterior al de dictarse la referida resolución de la Sala de apelación, a fin de que este órgano judicial remedie los vicios de inconstitucionalidad detectados dictando una nueva Sentencia que sea respetuosa con el derecho fundamental vulnerado, argumentando, en particular, las razones que, en su caso, llevan a este órgano judicial a justificar, a partir de la aceptación de un concreto informe médico-pericial, la concreta indemnización que se deriva de cada una de las secuelas, aplicando la normativa existente en la materia. Es obvio que esta declaración no afecta, como ya hemos declarado en otras ocasiones (STC 49/2002, de 25 de febrero, FJ 4; y las allí citadas), ni a los pronunciamientos de carácter penal de la resolución de primera instancia, ni al resto de las cuestiones de naturaleza indemnizatoria cuya motivación no ha sido cuestionada por la parte recurrente en el presente recurso de amparo.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por doña María del Pilar González Paz, y en consecuencia: 1.º Reconocer su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
2.º Declarar la nulidad de la Sentencia de 21 de enero de 2002, dictada en apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, rollo núm. 90-2001, que revocó parcialmente aquélla, en el extremo referido a la recurrente, así como del Auto de 9 de julio de 2002, de este mismo órgano judicial, que inadmite el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la resolución judicial de apelación.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento anterior al de dictarse la Sentencia de apelación anulada, al objeto de que la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra dicte nueva Sentencia que sea respetuosa, en los términos establecidos en el fundamento jurídico quinto, con ... »
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