Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
36/2006
Fecha : 13/02/2006
Publicación Boe :
20060316
Numero de Registro :
5022-2002/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
|
|
«... Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (en su Anexo actualizado para el año 1997...), corresponden las siguientes cuantías indemnizatorias a abonar a María del Pilar: por los días de hospital, 1.680.056 pesetas, por los días de curación sin hospital, a los que se aplica como factor de corrección la presencia de una incapacidad permanente parcial de grado medio, en una cantidad de 2.105.280 pesetas, y por las secuelas sufridas, 17.149.580 pesetas". A estas sumas deben añadirse "los gastos farmacéuticos y médicos", que "han resultado impugnados, debiendo por tanto determinarse su cuantía en ejecución de sentencia, sobre todo teniendo en cuenta que a excepción de las facturas emitidas por la Psicóloga, en las cantidades de 60.000 pesetas, el resto no han sido ratificadas en el acto del juicio oral".
d) La representación procesal de la demandante de amparo interpuso recurso de apelación contra esta Sentencia, en el que se solicitaba la condena del Sr. Puga Blanco y de la compañía aseguradora Allianz Ras, como responsable civil directo, a: la indemnización, en primer lugar, a doña María del Pilar González Paz en la cantidad de 150 millones de pesetas "en concepto de días de hospitalización e impeditivos así como [por las] secuelas con sus factores de corrección aplicables", y de 1.288.268 pesetas por los gastos obrantes en autos, o la cantidad de 540.000 por gastos acreditados en el acto del juicio, más los gastos médicos y farmacéuticos que se acrediten en ejecución de sentencia; la indemnización, en segundo lugar, a doña Manuela Paz Millán, madre de la demandante, en la suma de 16 millones de pesetas; y, en tercer lugar, al pago de los intereses correspondientes a estas cantidades.
Estas pretensiones se fundamentan en el recurso de apelación de la siguiente forma: 1) El Juzgado aplica la actualización del baremo efectuada en 1997, momento en el que se produjo el accidente, cuando debería haber hecho uso de la correspondiente al año 2000, año éste en el que se celebró el juicio de faltas. La aplicación de la actualización del 2000 supondría un incremento de la indemnización por el tiempo que tardó en curar la recurrente hasta 5.039.776 pesetas, cantidad muy superior a la concedida por la Sentencia. 2) Existe un error en la valoración de la prueba por la Sentencia de instancia por, en esencia, estas causas: a) la toma en consideración exclusivamente -y de manera incorrectadel informe del médico forense, puesto que ni siquiera figuran todas las secuelas contenidas en este informe pericial (así ocurre con la referencia a las cicatrices o a la leve cojera), sin que exista "la más mínima motivación sobre la puntuación asignada" a las distintas secuelas; b) la secuela calificada por el forense como "síndrome orgánico cerebral de personalidad en forma de síndrome frontal" debería ser valorada como un "síndrome de demencia frontal de origen traumático", que determina una invalidez absoluta... »
|
|
|
|