Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
36/2006
Fecha : 13/02/2006
Publicación Boe :
20060316
Numero de Registro :
5022-2002/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... con necesidad de ayuda de tercera persona para gobernar su persona y administrar sus bienes, por lo que le corresponderían entre 75 y 95 puntos del baremo, debiéndose aplicar el factor de corrección de una invalidez psíquica y de necesidad de ayuda de tercero, así como tener en cuenta la edad de la lesionada en el momento del accidente (19 años); y c) las secuelas psíquicas generarían una obligación de indemnización a favor de la madre de la lesionada evaluada en 16 millones de pesetas. 3) El recurrente realiza una valoración de las secuelas reconocidas en el informe del forense, asignándoles una concreta puntuación. 4) El informe del forense omite una pluralidad de secuelas que deberían ser valoradas. 5) El recurso de apelación efectúa una valoración final, mediante la que, "agrupando las secuelas y los factores concurrentes, agravados por la merma en la calidad de vida e imposibilidad de constituir su propia familia y su entorno familiar fuera del domicilio paterno, así como la incidencia negativa en su esfera de relación personal", considera que "la cantidad adecuada para fijar como indemnización a favor de mi representada M.ª Pilar González Paz debe ser de 150.000.000 pesetas, tal como se solicitó en el acto del juicio". 6) Esta cantidad debe verse incrementada por los gastos sufridos por la recurrente valorados en 1.288.268 pesetas, frente a la cantidad reconocida en la Sentencia "de 60.000 pesetas, dejando el resto a determinar en ejecución de sentencia". 7) A ello debe añadirse la suma correspondiente a los intereses.
La Sentencia de instancia fue también apelada por la representación procesal de la compañía aseguradora.
e) La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó Sentencia el 21 de enero de 2002 en la que estimó parcialmente los recursos de apelación interpuestos. En su fallo, en concreto, confirma la resolución judicial de instancia en lo que afecta a la demandante, salvo en el extremo de acoger una nueva secuela, la relativa a la leve cojera, añadiendo, consecuentemente, la suma de 200.000 pesetas por este concepto a la indemnización fijada en la instancia. En la fundamentación jurídica de esta Sentencia se razona, en lo que aquí interesa, que: 1) El baremo que resulta aplicable al caso es "el vigente a la fecha del siniestro, que es el que aplica la Sentencia de primera instancia". 2) Es cierto que la Sentencia apelada no especifica la puntuación otorgada a las diferentes secuelas, pero también lo es que las acusaciones tampoco lo hicieron durante el juicio de faltas. Y 3) "Las secuelas de la lesionada mencionadas en la Sentencia se corresponden con las determinadas por el Médico Forense, salvo la leve cojera, que no se menciona en la Sentencia, y que debió ser mencionada como probada".
f) Contra esta última resolución judicial la ahora demandante de amparo promovió incidente de nulidad de actuaciones ex art. 240.3 LOPJ, alegando que la misma incurría en incongruencia... »
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