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SENTENCIA
Numero de Referencia :
36/2006
Fecha : 13/02/2006
Publicación Boe :
20060316
Numero de Registro :
5022-2002/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... omisiva en cuanto, por un lado, a la determinación y valoración de las secuelas y de los perjuicios causados tanto a la lesionada como a su madre, y, por otro lado, al reconocimiento de los gastos de naturaleza médico-farmacéutica de 1.288.268 pesetas que la recurrente considera acreditados.
g) La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra inadmitió el referido incidente de nulidad de actuaciones en Auto de 9 de julio de 2002. Esta resolución descarta la existencia de la incongruencia omisiva denunciada, indicando, en lo que aquí interesa, que la Sentencia de apelación, en primer lugar, "menciona las cuestiones que ha de resolver, en el fundamento jurídico primero, y resuelve sobre todas ellas en los párrafos sucesivos"; y, en segundo lugar, confirma "la determinación de los perjuicios en ejecución de sentencia, lo que, lejos de perjudicar a la parte incidentante, le beneficia, porque le da ocasión de probar en ejecución lo que no probó en la fase declarativa del juicio". Debe destacarse, además, que en el razonamiento jurídico sexto del Auto se indica que "en el caso de estos autos, la ratio decidendi está expresada en la Sentencia de segunda instancia, leída en relación con la de la primera, cuyo fallo, confirmado en parte, conlleva la aceptación del razonamiento jurídico del que se desprende el fallo confirmado".
3. La parte ahora recurrente en amparo considera que tanto la Sentencia núm. 207/2000, de 25 de septiembre de 2000, del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villagarcía de Arosa, como la Sentencia de 21 de enero de 2002, por la que la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra confirma la referida resolución de primera instancia, son contrarias a su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por una doble causa: su falta de motivación, por un lado; y la existencia de una incongruencia omisiva respecto a las pretensiones ejercitadas, por otro.
Sostiene la recurrente, en primer lugar, que las Sentencias impugnadas adolecen de una falta de motivación, en la medida en que, por un lado, el Juzgado de Instrucción se limitó a fijar en la primera instancia una cantidad global "en concepto de indemnización por secuelas que le corresponde a mi representada, sin expresar la puntuación concreta fijada para cada secuela", y sin aclarar tampoco si en esa suma total "se contemplan y aplican los factores de corrección que correspondan (sólo se hace referencia a [una] incapacidad permanente parcial de grado medio, pero no se concretan los factores de índole económico ni ningún otro aplicable), y en su caso el importe asignado a los mismos, lo que nos permitiría una adecuada impugnación en el recurso de apelación". La Sentencia de segunda instancia no repararía esta lesión constitucional, a pesar de que, según la representación procesal de la demandante de amparo, en las alegaciones del recurso de apelación "se hizo un estudio pormenorizado de las secuelas que ... »
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