Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
36/2006
Fecha : 13/02/2006
Publicación Boe :
20060316
Numero de Registro :
5022-2002/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
|
|
«...presenta nuestra representada, concretando la puntuación que correspondería según el Baremo y aplicando los factores de corrección". Existe también, por otro lado, una ausencia de motivación por parte de la Sentencia de primera instancia en relación con un segundo aspecto, y es que esta resolución judicial " se limita a admitir, sin más razonamiento, el informe de sanidad forense", no ofreciendo ninguna explicación de "los motivos por los cuáles se decanta por el Informe Médico-Forense y se rechazan los demás informes obrantes", y sin pronunciarse, consecuentemente, sobre otras secuelas determinadas de manera específica en estos otros informes médicos.
Se denuncia, en segundo lugar, que la Sentencia de apelación incurre en un vicio de incongruencia por omisión puesto que sólo se hace alusión al informe del médico-forense, obviando de manera absoluta el resto de los informes médicos obrantes en autos. Tampoco se establecen los motivos concretos por los cuáles el órgano juzgador llega "al convencimiento de que la secuela más grave que padece la lesionada debe considerarse como síndrome orgánico cerebral de personalidad en forma de síndrome de lóbulo frontal en lugar de la calificación como demencia frontal de origen traumático" como sostiene el neurólogo que siguió la evolución de la paciente. Y, finalmente, no se aborda en la resolución judicial de apelación "la pretensión de inclusión de las secuelas diagnosticadas en los informes aportados a instancia de esta parte, las cuales, al tratarse de secuelas con virtualidad propia y específica y que aparecen reseñadas como tales en el Baremo deben ser consideradas y puntuadas para el cómputo total de la indemnización que corresponde a mi representada", sin que se haya razonado mínimamente, al menos, el motivo de su exclusión.
4. La Sección Segunda de este Tribunal acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo en providencia de 19 de enero de 2004. Se dispuso también que se requiriesen a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra y al Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villagarcía de Arosa testimonio de sus actuaciones, interesándose al propio tiempo el emplazamiento de quienes hubieran sido parte en los procedimientos (con excepción de la recurrente en amparo) para que, en el plazo de diez días, pudieran comparecer en este proceso constitucional, con traslado a dichos efectos de copia de la demanda presentada.
5. La diligencia de ordenación de 12 de abril de 2004 acordó tener por recibidos los testimonios de las actuaciones remitidas por la Audiencia Provincial de Pontevedra y por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Villagarcía de Arosa; tener por personado y parte en el proceso constitucional al Procurador de los Tribunales don Antonio Ramón Rueda López, en nombre y representación de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.; y, dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas en este recurso y al Ministerio Fiscal por plazo... »
|
|
|
|