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SENTENCIA
Numero de Referencia :
36/2006
Fecha : 13/02/2006
Publicación Boe :
20060316
Numero de Registro :
5022-2002/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... común de veinte días para alegaciones (art. 52 LOTC).
6. El Fiscal pide, por escrito registrado el 10 de mayo de 2004, el otorgamiento del amparo y que, en consecuencia, se declare la vulneración del derecho invocado a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), anulando el Auto de 9 de julio de 2002 y la Sentencia de apelación, resoluciones ambas de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, y que, finalmente, se retrotraigan las actuaciones al momento de dictar la Sentencia anulada, al objeto de que se dicte otra respetuosa del contenido del derecho fundamental vulnerado.
En apoyo de esta solicitud el Ministerio público procede a delimitar, en primer lugar, las resoluciones judiciales contra las que se formula, realmente, la demanda de amparo. Considera, en este sentido, que, aunque la misma no se dirige frente al Auto de 9 de julio de 2002, de inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones contra la Sentencia de apelación, resulta innegable que aquella resolución judicial "se verá afectada por el amparo que, en su caso, pudiera otorgarse, ya que, por ser la que agota la instancia judicial (dado que una de las pretensiones deducidas denuncia la incongruencia omisiva de la Sentencia de apelación), resultaría impensable que dicha resolución se mantuviera y no resultara afectada por la Sentencia que estimara la petición de amparo". No sucede lo mismo con la Sentencia de primera instancia, atacada subsidiariamente por la demanda de amparo, "ya que las vulneraciones de derechos fundamentales que se hubieren podido cometer al dictarla son perfectamente reparables en la [ Sentencia] que se dicte nuevamente en apelación en el caso de que se otorgue el amparo que se pide".
El Ministerio Fiscal analiza, en segundo lugar, la queja constitucional relativa a la incongruencia omisiva de la resolución judicial de apelación, indicando, tras efectuar una síntesis de la doctrina de este Tribunal sobre este vicio procesal, que resulta procedente el otorgamiento del amparo solicitado por este motivo. En este sentido, señala el escrito de alegaciones que, a pesar de que "no sea posible acreditar con exactitud la forma en la que la demandante de amparo formuló su pretensión resarcitoria durante la celebración de la vista en la primera instancia", lo cierto es que del acta del juicio parece deducirse que "el importe de la indemnización solicitada", conforme al esquema establecido en el Baremo introducido por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, "ascendió a 150.000.000 pesetas y que dicha cantidad resultaba de valorar el tiempo empleado para la curación de sus lesiones, las secuelas que dichas lesiones le dejaron con la aplicación de un factor de corrección y los gastos médicos-farmacéuticos realizados". La Sentencia de primera instancia concedió "una indemnización a tanto alzado" muy inferior a la solicitada, calculada... »
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