Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
36/2006
Fecha : 13/02/2006
Publicación Boe :
20060316
Numero de Registro :
5022-2002/
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
|
|
«... realizados para la curación de las lesiones, su determinación se aplaza para la ejecución de la sentencia".
7. La representación procesal de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., se opuso, mediante escrito sellado en este Tribunal el 12 de mayo de 2004, al otorgamiento del amparo solicitado. En apoyo de su pretensión, considera, en primer lugar, que ni la Sentencia de primera instancia ni la de apelación vulneran, en modo alguno, el derecho a la tutela judicial efectiva de la actora.
En este sentido, descarta de manera específica, en segundo lugar, que las resoluciones judiciales impugnadas adolezcan de la falta de motivación denunciada. Así, la Sentencia de primera instancia refiere dentro de la parte relativa a los hechos probados "todas y cada una de las secuelas que habían quedado a la señora González Paz, así como los días de hospitalización, los días de curación y el factor de corrección por la incapacidad permanente parcial de grado medio", coincidiendo las referidas secuelas con las descritas en "el Informe Médico Forense de Sanidad, de fecha 25 de febrero de 1999". Ante estos hechos probados, la resolución de instancia otorga en su fallo una indemnización global de 22.261.156 pesetas, a la que debe adicionarse la cantidad de 60.000 pesetas por los gastos ya acreditados, y a las que, además, deben añadirse las sumas resultantes de "aquellos gastos médicos y farmacéuticos que se acrediten en ejecución de sentencia", y de la aplicación de los intereses correspondientes legalmente a todas estas cantidades.
Considera legítimo desde un punto de vista jurídico el otorgamiento de una cantidad global a la accidentada en concepto de secuelas, "porque también fue global la petición realizada por su propio Letrado en el acto del juicio de faltas al solicitar como indemnización para su patrocinada la cantidad de 150 millones de pesetas por los días hospitalarios, de curación, secuelas, factor de corrección e incapacidad aplicable". Y es que si la indemnización fue solicitada de forma genérica, no incurre el órgano judicial en vulneración alguna del art. 24.1 CE, por falta de motivación, "al otorgar una cantidad (entendemos que suficiente para indemnizar las lesiones causadas), global o genérica, de la misma forma que ésta fue solicitada".
El escrito de alegaciones descarta, finalmente, la existencia del alegado vicio procesal de incongruencia omisiva por parte de la Sentencia cuestionada. Sostiene, en este sentido, la representación procesal de la aseguradora que, "al contrario, es la propia Sentencia de la Audiencia Provincial la que, aumentando la cuantía indemnizatoria en 200.000 pesetas por una leve cojera, viene a exponer y dar respuesta en los cinco últimos fundamentos jurídicos de la misma, a todas y cada una de las pretensiones de la denunciante, a saber, el baremo aplicable, los puntos otorgados a las secuelas, el factor de corrección y los intereses. Ciertamente la Sentencia de fecha... »
|
|
|
|