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SENTENCIA
Numero de Referencia :
41/2002
Fecha : 25/02/2002
Publicación Boe :
20020403 [«boe» Núm. 80]
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
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BOE núm. 80. Suplemento Miércoles 3 abril 2002 3 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 6287 Sala Segunda. Sentencia 41/2002, de 25 de febrero de 2002. Recurso de amparo 1203/97. Promovido por doña Ana Hernández Belmonte frente a las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y de un Juzgado de lo Social de Almería que declararon improcedente su despido de la compañía Fels Werker, S.A.
Supuesta vulneración del derecho a no ser discriminada por razón del sexo: despido de una trabajadora embarazada, cuando la empresa lo ignoraba.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1203/97, promovido por doña Ana Hernández Belmonte, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Cañedo Vega y asistida por el Abogado don Enrique Lillo, contra la empresa Fels Werker, S.A. Han intervenido el Ministerio Fiscal y la Compañía Fels Werker, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Aguilar Fernández, asistida por el Abogado don Juan Miguel Milán Criado. Ha sido Ponente el Magistrado don Eugeni Gay Montalvo, quien expresa el parecer de la Sala.
I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 21 de marzo de 1997 doña Isabel Cañedo Vega, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de doña Ana Hernández Belmonte, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de 11 de febrero de 1997, por la que se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Almería de 25 de julio de 1996, en autos núm. 531/96, y que confirma la calificación de improcedencia del despido y no así la nulidad solicitada.
2. Los hechos más relevantes de los que trae causa la demanda son los siguientes: a) La recurrente ha venido prestando sus servicios para la empresa Fels Werker, S.A., desde el 2 de septiembre de 1992 con la categoría profesional de oficial administrativo de 2a .
b) La relación laboral entre las partes se inició con un contrato de naturaleza indefinida, y poco después de reincorporarse al trabajo, tras disfrutar un permiso de maternidad por nacimiento de un hijo, la empresa procedió a la extinción del contrato de trabajo el 6 de marzo de 1995, alegando razones objetivas de tipo organizativo.
c) Planteada demanda por despido, la empresa decidió readmitir a la trabajadora antes de la celebración del juicio, tras negociaciones mantenidas con el sindicato Comisiones Obreras, pero lo hizo, no en su puesto de trabajo, sino en uno distinto de nueva creación, como coordinadora del centro técnico de información y cuyas tareas residen, básicamente, en la realización de... »
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