Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
41/2002
Fecha : 25/02/2002
Publicación Boe :
20020403 [«boe» Núm. 80]
Numero de Registro :
1203/1997
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...de 1992 con la categoría profesional de oficial administrativo de 2.
b) La relación laboral entre las partes se inició con un contrato de naturaleza indefinida, y poco después de reincorporarse al trabajo, tras disfrutar un permiso de maternidad por nacimiento de un hijo, la empresa procedió a la extinción del contrato de trabajo el 6 de marzo de 1995, alegando razones objetivas de tipo organizativo.
c) Planteada demanda por despido, la empresa decidió readmitir a la trabajadora antes de la celebración del juicio, tras negociaciones mantenidas con el sindicato Comisiones Obreras, pero lo hizo, no en su puesto de trabajo, sino en uno distinto de nueva creación, como coordinadora del centro técnico de información y cuyas tareas residen, básicamente, en la realización de cursillos para clientes de la empresa así como en el envío de publicidad de los productos de la empresa a posibles clientes.
d) El 7 de junio de 1996 la empresa intentó entregarle una carta en la que se le comunicaba que, por razones de carácter objetivo (amortización de puesto de trabajo), se extinguía su contrato de trabajo. En particular, se le hacía saber que no se habían cumplido las expectativas de ventas previstas por la empresa ni el volumen de visitas y cursillos esperados y que motivaron la creación de su puesto de trabajo, y que, en consecuencia, la gestión de esta parcela se llevaría directamente por los servicios centrales ubicados en Madrid y Alemania. En esta misma carta se ponía a disposición de la trabajadora una indemnización por despido y por incumplimiento del plazo de preaviso. La trabajadora se negó a recibir esta carta, por lo que le fue remitida mediante correo certificado con acuse de recibo.
e) En la fecha de este segundo despido la trabajadora estaba embarazada de 8 semanas, sin que la empresa conociera esta circunstancia.
f) La recurrente interpuso demanda, solicitando exclusivamente la nulidad del despido alegando que la empresa había utilizado el despido objetivo para encubrir un despido discriminatorio por razón de sexo y cuya verdadera razón es el hecho de estar de nuevo embarazada; hecho este que había comunicado a varios compañeros y al Director financiero. En la demanda se alegaba que la actitud discriminatoria no era nueva pues ya la había intentado despedir tras una baja maternal alegando despido objetivo pese a contratar a otra persona en su puesto de trabajo, y que ahora la empresa lo intentaba de nuevo, pues, al comunicar su estado y con el fin de evitar asumir una nueva licencia materna, la empresa había decidido amortizar el puesto de trabajo con carácter de urgencia sin facilitarle siquiera el preaviso legal de treinta días. La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Almería de 25 de julio de 1996 estimó parcialmente la demanda y declaró el despido improcedente. Tras admitir que existe un indicio racional fáctico de discriminación como consecuencia de que los despidos se han producido en momentos... »
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