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SENTENCIA
Numero de Referencia :
41/2002
Fecha : 25/02/2002
Publicación Boe :
20020403 [«boe» Núm. 80]
Numero de Registro :
1203/1997
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... enjuiciamiento, y todo ello sin que tal actuación suponga revisión de la valoración de la prueba efectuada por el juzgador, por encontrarse tal valoración atribuida en exclusiva a los órganos judiciales, por no ser competencia de este Tribunal su revisión salvo cuando resulte arbitraria o irrazonable (STC 136/1996, de 23 de julio, FJ 4).
Pues bien, teniendo en cuenta que nuestro enjuiciamiento no puede limitarse a comprobar que el órgano judicial efectuó una interpretación de los derechos en juego que no fue irrazonable ni arbitraria ni manifiestamente errónea, ya que aquí el canon afectado no es el del art. 24 CE, sino el de un derecho fundamental sustantivo (STC 94/1995, de 19 de junio, FJ 4), en el caso enjuiciado cabe decir que las alegaciones de la demandante no resultan convincentes en cuanto a la existencia de indicios de discriminación que prueben la existencia de un fondo o panorama discriminatorio general o, al menos, de hechos de los que surja la sospecha vehemente de una discriminación por razón de embarazo.
Por lo que se refiere a la existencia de un despido anterior tras su reincorporación de la baja maternal y posterior readmisión en un nuevo puesto de trabajo creado ad hoc como consecuencia de la presión sindical, no puede aducirse como indicio del carácter discriminatorio del segundo despido, que es el que ahora se discute. Desde esta perspectiva pudiera interpretarse que, cuando la Sentencia de instancia reconoce que tales circunstancias parecen en principio constitutivas de un «indicio racional de que pudiera existir discriminación en el despido de la actora», lo hace respecto al primer despido acaecido en el que la empresa tenía conocimiento previo del embarazo de la trabajadora y del permiso maternal de la trabajadora, pero no así respecto del segundo. Este indicio, que de por sí no parece suficiente para entender justificada la prueba de un «panorama indiciario suficiente», se desvirtúa, tal y como precisan las resoluciones recurridas, cuando lo que se pretende es que el segundo despido, ahora relevante para el amparo, se declare nulo por razón de embarazo pese a que la empresa no conoce tal estado de gestación.
Como resaltan las resoluciones impugnadas, si se afirma que la causa del despido es el embarazo habrá de consignarse la existencia de tal embarazo y el conocimiento o desconocimiento de la empresa demandada, por lo que, constando expresamente en los hechos probados que la empresa demandada no conocía el embarazo, resulta difícil imputar tal vulneración a la decisión extintiva empresarial y entender que la empresa ha basado su decisión en dicha circunstancia.
Por otro lado, por lo que se refiere a la vulneración de la distribución de la carga de la prueba alegada, se ha de recordar que, para que se produzca la inversión pretendida por la recurrente, no basta con que la trabajadora esté embarazada y demuestre tal dato objetivo, sino que, a partir de tal constatación, es preciso... »
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