Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
41/2002
Fecha : 25/02/2002
Publicación Boe :
20020403 [«boe» Núm. 80]
Numero de Registro :
1203/1997
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... conectados con la condición de mujer de la trabajadora (el primero tras una baja maternal y el segundo estando embarazada), precisa, no obstante, que el hecho de que la empresa desconociera que la trabajadora estaba embarazada al no habérselo comunicado por temor a ser despedida y que el tiempo de embarazo impidiera apreciarlo a simple vista al ser de ocho semanas impiden afirmar que la empresa haya basado su decisión de extinguir la relación laboral con la demandante por razón de sexo, aunque la empresa no haya demostrado la realidad de las causas alegadas.
g) Recurrida en suplicación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, dictó Sentencia de 11 de febrero de 1997 por la que se desestimó el mismo. La Sala no aprecia indicios de carácter discriminatorio y concluye que «si la empresa desconocía el estado de embarazo de la actora difícilmente, por no decir imposible, resulta que haya basado su decisión de extinguir la relación laboral con la recurrente en dicha circunstancia».
3. Contra estas resoluciones interpone la recurrente demanda de amparo por vulneración del principio de no discriminación por razón de sexo reconocido en el art. 14 CE.
Alega la recurrente que, aunque las Sentencias recurridas consideran insuficiente el indicio de despido objetivo tras situación de maternidad y con posterior readmisión cuando intervienen los sindicatos, éste no puede quedar neutralizado por el hecho de que la empresa no conociera la situación de embarazo, sino por una prueba empresarial sobre la existencia de una causa real suficiente y seria de extinción que acredite que el despido es ajeno a un motivo discriminatorio. Aduce en su favor las SSTC 38/1986, 166/1988, 104/1987 y 21/1992, al entender que no se ha llevado a cabo una correcta distribución de la carga de la prueba por parte del órgano judicial cuando le era exigible para obtener una convicción de que el despido era absolutamente extraño a la utilización del mecanismo disciplinario, de modo que, aun puesta entre paréntesis la conducta discriminatoria, el despido hubiera tenido lugar verosímilmente, en todo caso, por existir causas reales suficientes y serias. Lo que no ocurre en las resoluciones impugnadas, donde no se acredita ningún tipo de causa real acreditativa del despido y se llega a la conclusión de inexistencia de móvil discriminatorio, no en virtud de una correcta interpretación constitucional sobre la distribución de la carga de la prueba, sino en virtud de que la confesión de la demandante al manifestar su silencio en publicar su embarazo por miedo al despido destruye la suficiencia de indicios y, por lo tanto, la empresa queda exonerada de aportar la prueba procesal descrita que excluya el propósito discriminatorio.
Asimismo la recurrente aduce que se vulnera el art. 14 CE porque las resoluciones judiciales impugnadas no protegen la situación de embarazo y maternidad propias del sexo femenino.... »
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