Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
41/2002
Fecha : 25/02/2002
Publicación Boe :
20020403 [«boe» Núm. 80]
Numero de Registro :
1203/1997
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... En particular alega la exigencia de una discriminación positiva favorable a las mujeres en materia de despido y que, según la recurrente, se desprende de las Directivas comunitarias 76/207 y 92/85, que prohíben el despido durante el periodo comprendido entre el inicio del embarazo hasta el término del permiso de maternidad, salvo en casos excepcionales no inherentes al embarazo. Aduce la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictada en el asunto 177/1988, por la que entiende que un despido por embarazo difícilmente puede ser justificado objetivamente por el empresario.
Concluye la recurrente solicitando que se otorgue el amparo y se anulen las resoluciones impugnadas reponiéndola a la situación que tenía con anterioridad al despido discriminatorio.
4. El 19 de diciembre de 1997 la Sección Cuarta del Tribunal Constitucional dictó providencia por la que acordó admitir a trámite la demanda presentada y, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, dirigir atenta comunicación al Juzgado de lo Social núm. 3 de Almería y a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada a fin de que, en el plazo de diez días, remitieran testimonio de los autos núm. 531/96 y del recurso de suplicación núm. 2036/96, respectivamente. Al propio tiempo se interesó que se emplazara a quienes hubiesen sido parte en el procedimiento, a excepción de la parte recurrente en amparo, para que pudieran comparecer en el presente proceso constitucional.
5. El 8 de enero de 1998 compareció ante este Tribunal don Ignacio Aguilar Fernández, Procurador de los Tribunales y de la empresa Fels-Werke, S.A., asistida por el Letrado don Juan Miguel Milán Criado, solicitando que se le tuviera personado como parte recurrida.
6. Por diligencia de ordenación de 9 de febrero de 1998 la Sala Segunda del Tribunal Constitucional tuvo por personado y parte al Procurador de los Tribunales don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de Fels Werke, S.A., y, no habiéndose recibido el testimonio del recurso de suplicación núm. 2036, se acordó igualmente dirigir nueva atenta comunicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, a fin de que se remitiera a esta Sala a la mayor brevedad.
7. El 23 de marzo de 1998 la Sección Cuarta de este Tribunal, en cumplimiento del art. 52.1 LOTC, acordó dar vista de las actuaciones recibidas a todas las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días, a fin de que pudieran presentar las alegaciones que, en su caso, estimasen pertinentes.
8. El 22 de abril de 1998 doña Isabel Cañedo Vega, Procuradora de los Tribunales y de doña Ana Hernández Belmonte, asistida del Letrado don Enrique Lillo, se ratificó en su demanda de amparo y dio por reproducidas todas las alegaciones y fundamentos de derecho.
9. Por escrito registrado el 21 de abril de 1998, don Ignacio Aguilar... »
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