Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
41/2002
Fecha : 25/02/2002
Publicación Boe :
20020403 [«boe» Núm. 80]
Numero de Registro :
1203/1997
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... Fernández, Procurador de los Tribunales, presentó alegaciones en este Tribunal en representación de la compañía Fels Werke, S.A., y asistida del Letrado don Juan Miguel Milán Criado, oponiéndose al otorgamiento del amparo solicitado por el recurrente. En su escrito aduce que resulta imprescindible que quien discrimina conozca las circunstancias personales que conducen a tratar de diferente manera a un individuo por razón de su sexo, ya que, en caso contrario, no puede existir acción de discriminar, y que el único indicio que hubiera llevado a la inversión de la carga de la prueba era el conocimiento del embarazo por la empresa, por lo que, al no constar, no había lugar a demostrar que el móvil era totalmente ajeno a una vulneración de un derecho fundamental. Alega que el art. 4.1 de la Recomendación núm. 95 de la Organización Internacional del Trabajo señala que la protección del empleo de la mujer embarazada debe contarse a partir del día en que el empleador hay sido notificado por medio de un certificado médico de dicho embarazo. Exigencia de comunicación que se contiene igualmente en las Directivas comunitarias al respecto. Finaliza el escrito señalando que no es de aplicación la doctrina sobre la discriminación positiva, pues no existe norma alguna que establezca el derecho de las mujeres embarazadas a permanecer en el empleo aunque concurran causas objetivas de extinción de su contrato.
10. El Ministerio Fiscal, en escrito registrado el 23 de abril de 1998, interesa que se desestime el amparo solicitado.
Entiende que es tan sólo uno el derecho que se estima vulnerado, que consiste en el derecho de la demandante de amparo de no ser discriminada por razón de sexo, concretando su invocada vulneración en la existencia de una situación de despido acordada por la empresa para la que prestaba servicio motivada por el embarazo de aquélla, fundamentando toda su argumentación en la constatación de una previa decisión de despido en un momento anterior, en el que también se había quedado encinta, aunque finalmente fue en aquella ocasión admitida como consecuencia de la intervención de las centrales sindicales. Sobre esta base comienza analizando el segundo motivo esgrimido en la demanda de amparo, si es posible apreciar la existencia de una situación discriminatoria por razón de sexo de la trabajadora encinta por no haber tomado en consideración el Derecho comunitario sobre la materia, y examina si ante una situación de hecho de embarazo acreditado por la trabajadora el órgano jurisdiccional competente debiera haber declarado nulo el despido con independencia de que la empresa hubiera o no tenido conocimiento de dicha situación, pues la empresa no ha probado la causa aducida para acordar dicho despido y a esa conclusión debieron llegar los órganos judiciales porque así se lo imponía el Derecho comunitario. A este respecto recuerda el Ministerio Fiscal que existe una reiterada doctrina constitucional señalando que... »
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