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AUTO
Numero de Referencia :
42/2000
Fecha : 14/02/2000
Numero de Registro :
1587/1999
Sala :
Sala Segunda: Excms. Srs. Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende, González
Campos, Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
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Extracto: Suspensión cautelar de Sentencia contencioso-administrativa: liquidación tributaria, no suspende; contenido patrimonial.
Preámbulo: AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1 Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal con fecha de 14 de abril de 1999, el Procurador don José C. Peñalver Galcerán, en nombre y representación de la entidad Inversora Tamarindo, S.A., interpuso recurso de amparo contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con fecha 19 de marzo de 1999 (recurso 713/97), en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, por considerar que vulneraba el artículo 24.1 CE.
2. Los hechos que han dado lugar a la demanda de amparo, sucintamente expuestos, son los siguientes: a) La recurrente presentó las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al segundo y tercer trimestre del ejercicio 1994, de forma extemporánea, tras lo cual, la Administración Tributaria le giró dos liquidaciones aplicándole a las cuotas ingresadas un recargo del 50 y del 10 por 100, respectivamente, con base en el artículo 61.2 de la Ley General Tributaria, tras la redacción que le dio la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 18/1991, de 6 de junio, reguladora del IRPF.
b) Presentada reclamación económico-administrativa contra las anteriores liquidaciones, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de las Islas Baleares dictó Resolución desestimatoria con fecha de 28 de febrero de 1997, confirmándolas.
c) Interpuesto recurso contencioso-administrativo, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, mediante Sentencia de 19 de marzo de 1999 ( recurso núm. 713/97) acordó desestimarlo, al entender que aquel recargo no tenía la naturaleza de una sanción. Igualmente, se consideró como no necesario el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad contra la citada norma dada la inexistente naturaleza sancionadora de la figura cuestionada.
3. La demanda de amparo denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), con base en el hecho de que al tener el recargo único por autoliquidaciones extemporáneas (del 50 por 100) una naturaleza sancionadora, su imposición de plano y sin audiencia es causante de indefensión.
4. Por providencia de la Sala Segunda de 28 de julio de 1999, se acordó la admisión a trámite del recurso, y en aplicación de lo previsto en el art. 51 LOTC, dirigir comunicación a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ( Delegación de Palma de Mallorca), al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Baleares y a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, a fin de que en el plazo de diez días, remitiesen certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes, al expediente de las liquidaciones A076019552000032-3 y A076019552000031-2, por cuantías de 1.404.347 y 391.304 pesetas; al expediente sobre... »
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