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SENTENCIA
Numero de Referencia :
42/2005
Fecha : 28/02/2005
Publicación Boe :
20050405
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :

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30 Martes 5 abril 2005 BOE núm. 81 Suplemento creto contenido del derecho a la imparcialidad judicial (art. 24.2 CE).
2.º Restablecerlo en su derecho y, a tal fin, anular la Sentencia de la SecciónTercera de la Audiencia Provincial de Alicante núm. 232/2002, de 11 de mayo, recaída en el recurso de apelación núm. 69-2002, interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Benidorm núm. 186/2001, de 10 de mayo, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento procesal inmediatamente anterior al de la designación de la Sala a la que corresponde conocer del recurso de apelación para que sea enjuiciado por un Tribunal cuyos integrantes no tengan comprometida su imparcialidad.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.-Guillermo Jiménez Sánchez.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Elisa Pérez Vera.-Eugeni Gay Montalvo.-Ramón Rodríguez Arribas.-Pascual Sala Sánchez.-Firmado y rubricado.
5413 Sala Segunda. Sentencia 42/2005, de 28 de febrero de 2005. Recurso de amparo 59642002. Promovido por don Aitor Urutxurtu Artabe respecto a los Autos dictados por la Audiencia Provincial de Jaén y un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que denegaron su queja sobre la ejecución inmediata de una sanción de aislamiento y sobre la entrega de diversas pertenencias.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (incoherencia): resolución que da la razón al preso, pero desestima su recurso de apelación (STC 16/1993).
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Eugeni Gay Montalvo, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 5964-2002, promovido por donAitor UrutxurtuArtabe, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Herguedas Pastor y asistido por el Abogado don Ángel Francisco Gil López, contra el Auto dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, de fecha 10 de octubre de 2002, que desestimó el recurso de apelación (rollo 37-2002) interpuesto contra el Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm.
9 de Andalucía, con sede en Jaén, de 11 de julio de 2002 confirmatorio, a su vez, del recurso de reforma interpuesto contra el Auto del mismo Juzgado de 17 de junio de 2002 (expediente núm. 352-2002) que denegó la queja del recurrente sobre determinadas infracciones de sus derechos en el ámbito penitenciario. Han comparecido y formulado alegaciones el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Pascual Sala Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 24 de octubre de 2002 el recurrente manifestó su intención de recurrir en amparo las resoluciones judiciales indicadas en el encabezamiento de esta Sentencia y, a tal efecto, solicitó... »
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