Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
42/2005
Fecha : 28/02/2005
Publicación Boe :
20050405
Numero de Registro :
5964-2002/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...de entrega de determinados giros postales; y 4) la limitación de su libertad de comunicaciones tanto telefónicas como postales.
b) El mencionado Juzgado de Vigilancia Penitenciaria desestimó la queja mediante Auto de 17 de junio de 2002. Interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación, el mismo órgano judicial denegó la reforma por Auto de 11 de julio de 2002.
c) Finalmente, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén dictó Auto de 10 de octubre de 2002 desestimando la apelación en los siguientes términos: "Primero.-Frente al rechazo inicial de cuantas peticiones acumuló el interno en queja en el presente expediente, el Auto resolutorio de reforma, aunque formalmente lo desestima, viene a matizar aquella primera resolución sensibilizador al menos, con lo fundado de algunas de las denuncias y queja de trato recibido por el apelante, que sin embargo, se reproducen en bloque ante este Tribunal a través del recurso de apelación.
La primera queja denunciaba una situación preocupante y grave al admitirse por el Centro Penitenciario y por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria la importante disfunción que supone que se diera ejecución completa a una sanción disciplinaria de aislamiento pese a estar recurrida, lo que supuso flagrante infracción de la previsión legal, que ordena la suspensión de su cumplimiento, establecida en el art. 252 del R. Penitenciario. La causa que se justifica desde una no menos preocupante descoordinación o desinformación revela el injustificado incumplimiento por alguno de los dos Organismos del deber de comunicación urgente a adoptar por el Centro o por el Juzgado (art. 249 del Reglamento) determinó una irremediable lesión a los derechos del interno que vio frustrada su legítima queja sin traerse a los autos el expediente sancionador para su fiscalización por el Juzgado y el Tribunal.
Los otros motivos del recurso de menor trascendencia infractora, pero también lesiva para los derechos del interno reiteran la denuncia por disfunciones penitenciarias con el recurrente que se antojan injustificadas, e inaceptables y sobre todo evitables. Así ocurre, con la demora a la entrega de pertenencias del apelante tras su traslado hasta este Centro, especialmente con dos electrodomésticos (televisión y equipo de sonido). Pertenencias admitidas y tendentes a mejorar las condiciones de ocio y entretenimiento del interno, de las que, simplemente, se le ha privado de ellas durante un prolongado tiempo sin que constare la menor causa de justificación en clara e inexplicable vulneración del art. 318 del Reglamento. La primera resolución del Juzgado se desentendió de esa queja cuando ya habían transcurrido casi 50 días de retraso en la entrega y la última resolución exhorta al centro a remover los obstáculos para su entrega transcurridos casi cuatro meses desde su traslado lo que supone privaciones contrarias al mandato del art. 3 y 75 de su Reglamento.
Respecto a la queja por falta... »
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