Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
42/2005
Fecha : 28/02/2005
Publicación Boe :
20050405
Numero de Registro :
5964-2002/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... entrega de los resguardos acreditativos de los giros destinados al interno como peculio, el auto resolutorio de reforma, ordenaba al Centro cumplir con esas notificaciones inherentes a la garantía que en orden al régimen de peculio de los presos establece la legislación penitenciaria, art. 319 y ss. del Reglamento, por lo que al cumplimiento de aquella orden ha de estarse sin mérito para adoptar otras resoluciones.
Por último el citado Auto emplazaba al interno en orden a las restricciones en su régimen de comunicaciones a la resolución a adoptar en otro expediente previo, por lo que a ello ha de estarse sin opción a revisar una decisión que se desconoce como también el alcance y motivos de esa decisión administrativa, impugnada inadecuadamente por una doble vía procedimental.
Segundo.-Procede declarar las costas de oficio.
Y por lo que antecede; la Sala acuerda desestimar el recurso de apelación en nombre del interno... con el Auto... en los términos que se expresan en los fundamentos de esta resolución, declarando de oficio las costas." 3. La demanda de amparo aduce, como motivo único del recurso, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Afirma al respecto la representación procesal del recurrente que las resoluciones judiciales impugnadas, especialmente la última dictada en apelación, adolecen de una "clara contradicción argumentística entre lo que se recoge en el fundamento jurídico y el sentido desestimatorio de las quejas presentadas". Así, con respecto al Auto dictado por la Sala de Jaén, recuerda, en primer lugar, que el mencionado Tribunal de apelación reconoció como "grave y preocupante" la disfunción existente entre el centro penitenciario y el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, lo que supuso que se diera ejecución completa a una sanción disciplinaria de aislamiento pese a estar recurrida, "con la flagrante infracción de la previsión legal que ordena la suspensión de su cumplimiento, establecida en el art. 252 del Reglamento Penitenciario". Lo mismo habría que referir respecto de las otras dos quejas relativas al incumplimiento por parte del centro de lo dispuesto en la ordenación penitenciaria en relación con el derecho del interno a utilizar los antes mencionados electrodomésticos (televisión y equipo de música) y a que le fueran entregados los resguardos acreditativos de los giros destinados al recurrente como peculio. De nuevo la Audiencia de Jaén puso de manifiesto lo fundado de dichas quejas para concluir, sin embargo, con un fallo desestimatorio.
A la hora de sustentar su queja invoca la jurisprudencia de este Tribunal reflejada en las SSTC 54/2000, de 28 de febrero, 68/1997, de 8 de abril, y 117/1996, de 25 de junio, relativas todas ellas a recursos de amparo estimados por vulneración del art. 24.1 CE debido a que las resoluciones judiciales impugnadas adolecían de una motivación manifiestamente arbitraria o irrazonable. Por ello suplica en la demanda... »
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