Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
42/2005
Fecha : 28/02/2005
Publicación Boe :
20050405
Numero de Registro :
5964-2002/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...febrero de 2004 en el que, básicamente, se ratificaba en los argumentos y peticiones ya formulados en su anterior escrito de demanda.
8. Por providencia de 24 de febrero de 2005 se señaló para la deliberación y fallo el día 28 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Conforme consta en los antecedentes, el presente recurso de amparo se dirige a impugnar el Auto dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén en 10 de octubre de 2002, que acordó desestimar el recurso de apelación interpuesto contra Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 9 de la misma capital, de fecha 11 de julio de 2002, y que, a su vez, había desestimado el recurso de reforma formulado por el recluso aquí recurrente contra anterior resolución desestimatoria del de queja por el mismo interpuesto en relación a diversas denuncias de vulneración de sus derechos por parte de la Administración del centro penitenciario en que se encuentra cumpliendo condena. En opinión del demandante de amparo dichas resoluciones han vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a obtener una resolución motivada, debido a la existencia de una "clara contradicción argumentística entre lo que se recoge en el fundamento jurídico y el sentido desestimatorio de las quejas presentadas". Denuncia, en suma, una grave incongruencia entre el contenido estimatorio de los fundamentos jurídicos y el sentido desfavorable del fallo, en particular respecto del último de los indicados Autos dictado por la Audiencia de Jaén.
El Ministerio Fiscal se une a la petición estimatoria del recurrente, pues también considera que el Tribunal de apelación ha dictado una resolución que adolece de una evidente "contradicción o incoherencia entre la fundamentación y el fallo". El Abogado del Estado solicita, por el contrario, la desestimación del recurso, porque, en el fondo, las quejas puestas de manifiesto por el interno han sido sucesivamente acogidas por los órganos judiciales que han dictado las resoluciones ahora impugnadas ante esta sede. En particular recuerda que el Auto dictado por la Audiencia Provincial sólo es formalmente desestimatorio, debido a que en dicho acuerdo de desestimación del recurso de apelación el Tribunal ad quem se remitió a los términos expresados en sus fundamentos, en los cuales puso de manifiesto sin tapujos las injustificadas lesiones padecidas por el recurrente. En definitiva, este último Auto es " claramente estimatorio desde un punto de vista material de la queja del interno, si se atiene mínimamente a la fundamentación. Si se considera que la parte dispositiva de este auto incorpora como contenido propio esa fundamentación habrá de concluir en que ni desde una perspectiva formalista es atendible el presente recurso de amparo".
2. Tal y como con mayor detalle su ha puesto de manifiesto en el epígrafe segundo de los antecedentes de esta resolución, el recurrente denunció,... »
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