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SENTENCIA
Numero de Referencia :
42/2005
Fecha : 28/02/2005
Publicación Boe :
20050405
Numero de Registro :
5964-2002/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... ante el Juzgado a quo, después ante el Tribunal de apelación, que el Centro Penitenciario de Jaén II había, en primer lugar, ejecutado directamente una sanción impuesta al interno sin respetar el efecto suspensivo del recurso interpuesto contra dicho acto administrativo sancionador ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria; en segundo lugar también elevó su queja respecto de la falta de entrega por parte del citado centro penitenciario de determinadas pertenencias personales (concretamente una televisión y un pequeño equipo de música) de las que ya venía disfrutando en el anterior Centro de Zuera en el que se encontraba recluso y de las que se vio privado sin razón alguna desde su traslado al actual Centro de Jaén II; en tercer lugar, también denunció la falta de entrega de los resguardos acreditativos de unos giros postales de su cuenta peculio; y, finalmente, denunció la indebida limitación de su libertad de comunicaciones tanto telefónicas como postales. En relación con esta última queja el recurrente nada dice en su demanda de amparo, por lo que limita su recurso a las resoluciones judiciales obtenidas respecto de las anteriores denuncias; ello es así porque los Tribunales ordinarios pusieron debidamente de manifiesto el carácter prematuro de esa última queja al ser objeto de otro expediente sometido al correspondiente control jurisdiccional.
3. En relación, pues, con las tres primeras quejas, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 9 de Jaén desestimó las mismas mediante Auto de 17 de junio de 2002. Contra esta resolución el interno interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. El Juzgado a quo desestimó la reforma mediante Auto de 11 de julio de 2002; sin embargo, y a diferencia de su anterior resolución, vino a reconocer en parte la existencia de ciertas disfunciones en el normal funcionamiento del centro penitenciario respecto de las mencionadas denuncias a las que antes nos hemos referido. Finalmente la Audiencia Provincial de Jaén desestimó el recurso de apelación interpuesto por el interno, pero "en los términos que se expresan en los fundamentos de esta resolución", concretamente en el fundamento de derecho primero de dicho Auto, que ya ha sido recogido en los antecedentes de esta Sentencia (epígrafe 2.c).
Lo cierto es que en dicho fundamento jurídico la Sala realizó una severa crítica de lo ocurrido respecto del ahora recurrente, tanto en relación con la ejecución inmediata de la sanción (hasta el punto de calificar la situación como "preocupante y grave" o de "irremediable lesión a los derechos del interno que vio frustrada su legítima queja sin traerse a los autos el expediente sancionador para su fiscalización por el Juzgado y el Tribunal"), como con los otros dos motivos del recurso "de menor trascendencia infractora, pero también lesiva para los derechos del interno", poniendo de manifiesto que la falta de entrega de las citadas pertenencias personales por parte ... »
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