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SENTENCIA
Numero de Referencia :
42/2005
Fecha : 28/02/2005
Publicación Boe :
20050405
Numero de Registro :
5964-2002/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
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«...del centro carecía de " la menor causa de justificación en clara e inexplicable vulneración del art. 318 del Reglamento", y, respecto de la falta de entrega de los resguardos acreditativos de los giros destinados al interno como peculio, subrayó que la resolución impugnada (de contenido igualmente desestimatorio) ya había ordenado al centro "cumplir con esas notificaciones inherentes a la garantía que en orden al régimen de peculio de los presos establece la legislación penitenciaria, arts. 319 y ss. del Reglamento". A pesar de todas estas manifestaciones favorables a la tesis del recurrente, la Audiencia de Jaén acordó la desestimación del recurso de apelación "en los términos que se expresan en los fundamentos de esta resolución".
4. Basta, pues, la simple lectura del Auto de la Sala de Jaén para constatar la evidente contradicción entre la fundamentación, amplia, correcta y razonable en favor de la tesis del actor, y el fallo desfavorable para el mismo. A la vista de ello se concluye que, en el presente supuesto, nos encontramos, no ante un vicio de incongruencia (pues no se ha producido propiamente una alteración de los términos del debate en la forma en la que lo planteó el recurrente), sino en presencia de una falta de motivación, como acertadamente manifiestan el recurrente y el Ministerio Fiscal, al ser la que resulta del Auto impugnado irrazonable y contradictoria. Como este Tribunal ha declarado (STC 16/1993, de 18 de enero, FJ 2), "teniendo en cuenta que el derecho a la tutela judicial efectiva incluye entre sus variados contenidos el que se dicte una resolución fundada en Derecho, resulta evidente que no puede reputarse como tal una Sentencia cuya fundamentación discurre por una senda diametralmente opuesta a la del fallo (STC 138/1985, entre otras) y en la que se motiva lo contrario de lo que se falla".
Por lo tanto, habida cuenta la contradicción interna en la que incurre el Auto dictado por la Audiencia de Jaén, que primero estima las diferentes quejas denunciadas por el interno en sus razonamientos jurídicos para luego rechazar irrazonablemente el recurso de apelación interpuesto, se ha producido una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva garantizado en el art. 24.1 CE.
La demanda de amparo ha de ser, pues, estimada.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Aitor Urutxurtu Artabe y, en su virtud: 1.º Declarar que se ha vulnerado el derecho del recurrente en amparo a la tutela judicial efectiva, en su aspecto relativo a la motivación de las resoluciones judiciales (art. 24.1 CE).
2.º Restablecer al recurrente en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del Auto dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, de fecha 10 de octubre de 2002 (rollo de apelación núm. 37-2002), retrotrayendo las ... »
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