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SENTENCIA
Numero de Referencia :
46/2002
Fecha : 25/02/2002
Publicación Boe :
20020403 [«boe» Núm. 80]
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
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24 Miércoles 3 abril 2002 BOE núm. 80. Suplemento presunción de existencia y exactitud de los derechos reales inscritos (art. 38 LH), que se verían afectados por dicha medida cautelar, justificaban la prestación de la caución exigida en el caso resuelto por dicha Sentencia, en atención a que la resolución judicial que la establecía se apoyaba en una razonada, detallada y explícita fundamentación del fallo.
A la luz de lo anterior, y teniendo en cuenta que no es competencia de este Tribunal interpretar y aplicar la legalidad ordinaria (art. 117.3 CE; STC 202/1987, de 17 de diciembre, FJ 4), resulta improcedente determinar si en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita existe una laguna, por la no inclusión en el art. 6, entre las prestaciones que comprende el derecho a la asistencia jurídica gratuita, de la exención de las fianzas o cauciones que sea preciso prestar para poder contestar y oponerse a las demandas interpuestas al amparo del art. 41 LH. Tal planteamiento conduciría a propugnar que se aplique por analogía a este supuesto lo previsto específicamente en el art. 6.5 LAJG, que exime al titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita del pago de los depósitos que sean necesarios para la interposición de recursos, siendo así que no se trata de supuestos forzosamente iguales, entre los que se aprecie la identidad de razón que obligue a aplicar la norma prevista para el caso regulado al supuesto no contemplado (art. 4.1 CC).
5. Expuestos los criterios que deben ponderarse para la fijación de la caución prevista en el procedimiento del art. 41 LH, hemos de examinar ahora si, en el caso que nos ocupa, la fianza exigida al recurrente respetó el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, habida cuenta de las circunstancias concretas que concurren en el supuesto.
En el presente caso la actora, que formuló la demanda del art. 41 LH contra el ahora recurrente, tras invocar su derecho de propiedad sobre la mitad indivisa de la finca objeto del procedimiento, alegó que el demandado ocupaba el inmueble en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado el 1 de octubre de 1992, a cuyos derechos había renunciado en escritura pública otorgada el 18 de octubre de 1993, por lo que ya carecía de título alguno para seguir en la posesión de la finca.
Frente a esta demanda el ahora recurrente formuló demanda de contradicción que, no obstante no haberse prestado la caución de 250.000 pesetas exigida para su admisión, consta incorporada a los autos, junto a los documentos aportados con ella (folios 50 a 65). En su escrito el demandado se opone a la pretensión de la actora alegando su condición de arrendatario según un contrato de arrendamiento celebrado con la demandante el 1 de diciembre de 1992. En apoyo de su pretensión aporta el oportuno documento privado firmado por las partes, en el que se recogen las condiciones específicas del contrato, que establecen el arrendamiento por tiempo indefinido (1), pactándose que los... »
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