Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
46/2002
Fecha : 25/02/2002
Publicación Boe :
20020403 [«boe» Núm. 80]
Numero de Registro :
3251/1998
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... de julio de 1998, registrado en este Tribunal el día 15 siguiente, don Angel Luis Rodríguez Alvarez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Ramiro Grau Morancho, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales a las que se ha hecho mención en el encabezamiento de esta Sentencia.
2. En la demanda de amparo se recoge la relación de antecedentes fácticos que, a continuación, sucintamente se extracta: a) El diario «El País», en su edición del día 8 de octubre de 1990, publicó un artículo firmado por don Julio Martínez Lázaro, relativo al demandante de amparo, con el siguiente preámbulo: «Los escritos anónimos no pueden entenderse como " falsos" a efectos jurídico-penales y el que utiliza un anónimo para decir " cualquier realidad veraz o incierta" no puede ser considerado como falsario. Así lo afirma una sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo».
En el artículo se afirma que «La sentencia del Tribunal Supremo absuelve a Ramiro Grau Morancho de un delito continuado de falsedad en documento privado y de la pena de seis meses y un día de prisión a que fue condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza, y que no hubiera tenido más remedio que cumplir por tener antecedentes por hurto».
Se continúa relatando en el artículo que en octubre de 1979 el Sr. Grau Morancho se instaló en Zaragoza como Graduado Social, refiere sucintamente algunos de los antecedentes fácticos de las Sentencias recaídas y, finalmente, en un apartado que se encabeza con el título, resaltado en negrita, «Reproche moral», recoge algo que realmente se dice en la Sentencia, «"aunque pueda ser objeto de reproche moral", no puede ser considerado como falsario», con lo que de algún modo se resalta un dato real que puede inducir al lector a considerar que el demandante de amparo ha recibido un reproche moral del Tribunal sentenciador, cuando lo cierto es que si se lee con un mínimo de atención la Sentencia se trata de una alusión meramente genérica y en modo alguno referida a la persona y situación de que se trata.
b) El referido artículo periodístico tiene su antecedente en la causa criminal seguida por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Zaragoza contra el demandante de amparo por un presunto delito de falsedad, habiendo sido condenado por Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de 14 de abril de 1987, como autor de un delito continuado de falsedad en documento privado, a la pena de seis meses y un día de arresto menor (sic), accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión u oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.
El demandante de amparo interpuso recurso de casación contra la anterior Sentencia, al que declaró haber lugar, dejándola sin efecto, la Sala Segunda del Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 18 de mayo de 1990, acordando en Sentencia separada de la misma fecha su absolución.
c) En ... »
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