Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
46/2002
Fecha : 25/02/2002
Publicación Boe :
20020403 [«boe» Núm. 80]
Numero de Registro :
3251/1998
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
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«... es totalmente innecesario, y carece de interés público, desde el punto de vista de la información que se comunica, lesionándose con su publicación el honor y la intimidad de un miembro respetable de la sociedad.
La representación procesal de los demandados en el proceso a quo se opone a la estimación de la demanda de amparo. Argumenta al respecto que la información publicada es del todo veraz, pues recoge sustancialmente el contenido de la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en la que se absolvió al ahora recurrente en amparo de la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Zaragoza, mereciendo ser objeto de publicación a tenor del principio constitucional recogido en el art. 120.1 CE. En relación, más concretamente, con la divulgación de los antecedentes penales por hurto del demandante de amparo, sostiene que dichos antecedentes aparecían recogidos en los antecedentes de hecho de las Sentencias de la Audiencia Provincial y del Tribunal Supremo, de modo que es un dato que proporcionan las Sentencias que constituyen la fuente del reportaje, y que el error o la inexactitud en la que se pudo haber incurrido en la información, al encontrase cancelados, en ningún caso es imputable a su autor, sino a las Sentencias en las que no se plasmó la mencionada circunstancia, habiéndose fiado aquél de una fuente totalmente rigurosa y creíble. Finalmente afirma que, si hubiera existido una antecedente penal no cancelado de esa naturaleza, el demandante de amparo, de no haber sido revocada la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, hubiese tenido que ingresar en prisión.
Por su parte el Ministerio Fiscal se pronuncia también en contra de la estimación de la demanda de amparo. Entiende que no hay nada que oponer al carácter público y de interés general de la información publicada, aunque no lo tenga la persona afectada, al tener por objeto el conocimiento de una Sentencia, que establece una novedosa doctrina respecto a una actuación declarada delictiva por la Audiencia Provincial, cuya publicación encuentra cobertura también en el art. 120.1 CE. En relación con el comentario denunciado sobre los antecedentes penales del demandante de amparo y su posible ingreso en prisión, si no hubiera sido absolutoria la Sentencia del Tribunal Supremo, considera que la divulgación de dicho antecedente, así como aquel comentario, cumplen el requisito de veracidad exigido por la doctrina constitucional, al constar su realidad en la Sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial, sin que pueda exigírsele mayor diligencia al periodista autor de la información en orden a comprobar la posible cancelación de los antecedentes y sus efectos, tratándose además de un dato que no cabe calificar de superfluo, porque terminaba por dibujar el contorno y los efectos que la Sentencia del Tribunal Supremo habría de producir y que no se produjeron debido a su carácter absolutorio.
3. Para encuadrar adecuadamente las ... »
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