Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
46/2002
Fecha : 25/02/2002
Publicación Boe :
20020403 [«boe» Núm. 80]
Numero de Registro :
3251/1998
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... Sentencia de Zaragoza y absuelve al condenado».
El Juzgado de Primera Instancia núm. 63 de Madrid entendió producida una intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la intimidad del demandante, don Ramiro Grau Morancho, por la que condenó a los demandados a estar y pasar por esa declaración, a que abonasen al recurrente la cantidad de cuatro millones de pesetas como indemnización de daños y perjuicios, y a publicar la Sentencia en el periódico «El País».
Frente al criterio mantenido por el órgano jurisdiccional de instancia, la Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, al desestimar la demanda promovida por el ahora recurrente en amparo, por entender que «el artículo periodístico denunciado y analizado en este procedimiento, no lesiona los derechos fundamentales al honor y a la intimidad de la persona demandante», consideró, tras señalar que la difusión de una Sentencia cuyo contenido atenta al honor de una persona no supone una agresión o intromisión en el derecho al honor, al ser su contenido de libre difusión ex art. 120.1 CE, que el artículo en cuestión debía de ser analizado en su conjunto o totalidad, resultando el mismo veraz y de interés general, al recoger la doctrina novedosa, o al menos llamativa, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre la no consideración de los anónimos como documentos falsos a efectos jurídico-penales, y reproducir los hechos declarados probados en las Sentencias de la Audiencia Provincial y del Tribunal Supremo. Por lo que respecta al comentario del autor del artículo sobre un eventual cumplimiento de la Sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial por el demandante de amparo por tener antecedentes por hurto, el órgano judicial entiende que dicho comentario, aunque resultase inexacto, no tenía entidad suficiente para implicar una ilegítima intromisión en el honor del demandante, al no ser exigible que los hechos o expresiones contenidos en la información sean rigurosamente verdaderos para que la información goce de protección constitucional, debiéndose en este caso la inexactitud de aquel comentario a los antecedentes reflejados en las Sentencias de las que se informan, y que originan la confusión del periodista, a quien no puede exigírsele una verdadera especialización de la materia que trata, cuando lo hace en un periódico y no en una revista técnica.
La Sala Primera del Tribunal Supremo coincide en lo sustancial con la Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid en orden a la veracidad y al interés general de la noticia, al venir a recoger el contenido de una determinada Sentencia, que es de interés general, atendida la doctrina en ella reflejada, haciendo hincapié en que fue publicada en la sección de Tribunales del medio informativo, con lo que su difusión estaba amparada por el marco protector del principio constitucional de publicidad de las actuaciones judiciales ex art. 120.1 CE. Y en relación con el dato ... »
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