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SENTENCIA
Numero de Referencia :
46/2002
Fecha : 25/02/2002
Publicación Boe :
20020403 [«boe» Núm. 80]
Numero de Registro :
3251/1998
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...divulgado, referido a los antecedentes del ahora demandante de amparo, y el subsiguiente comentario del periodista, considera que la veracidad de la información no puede resultar afectada por aquella divulgación y este comentario, toda vez que se inspiran en la narración de hechos probados de la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que transcribe también la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, excediendo del deber de diligencia exigible a un periodista la comprobación de si subsistía o no aquel antecedente penal.
En consecuencia concluye afirmando que «en el ámbito de la posible colisión entre los respectivos derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal, y a la libertad de información y expresión» la divulgación de dicho antecedente penal y el comentario del autor de la información vinculado al mismo no son incardinables en el supuesto de intromisión ilegítima previsto en el art. 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo (la divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difamen o la haga desmerecer en la consideración ajena), así como descartando por parte del informador, al analizar en su conjunto la noticia, «una significación descalificadora» o un «propósito de intencionalidad difamatoria o menospreciadora» en relación con el ahora demandante de amparo o, precisando que «la circunstancia de facilitarse en el artículo los datos personales y profesionales del mentado señor, en modo alguno puede ser entendido cual comisión de la intromisión que se analiza».
4. Delimitadas en los términos expuestos las posiciones de las partes personadas en el presente proceso de amparo, es necesario, a los efectos de precisar adecuadamente el objeto de nuestro pronunciamiento, realizar con carácter previo alguna consideración en relación con los derechos y libertades que entran en conflicto en el presente caso, pues, como es sabido, la importancia de los criterios que han de ser tenidos en cuenta al afrontar la ponderación entre los derechos y libertades en colisión varía notablemente según se trate de la libertad de expresión o de información, por un lado, y de la protección del derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen, por otro ( por todas, SSTC 107/1988, de 8 de junio, FJ 2; 197/1991, de 15 de noviembre, FJ 2; 20/1992, de 17 de marzo, FJ 3; 223/1992, de 14 de diciembre, FJ 2).
Por lo que se refiere a cuál es el derecho ejercido por el autor de la noticia controvertida, si la libertad de expresión o de información, no cabe duda de que el artículo en cuestión, y en ello se muestran conformes todas las partes personadas en el proceso, al limitarse básicamente a informar sobre el contenido de la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, transcribiendo literalmente alguno de sus pasajes esenciales, así como a relatar los hechos que desencadenaron el proceso penal en el que aquélla recayó, sin añadir su autor enunciados... »
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