Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
46/2002
Fecha : 25/02/2002
Publicación Boe :
20020403 [«boe» Núm. 80]
Numero de Registro :
3251/1998
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... por parte del autor de la información que la exactitud o la identidad de la fuente (SSTC 178/1993, de 31 de mayo, FJ 5; 154/1999, de 13 de junio, FJ 5); máxime, si, como acontece en el caso que nos ocupa, la divulgación del dato proporcionado no va acompañada de personales y sesgados criterios del periodista que trasmite la información (STC 154/1999, de 13 de junio, FJ 7).
7. Rechazado, pues, que la noticia periodística en el extremo en el que ha sido cuestionada haya supuesto una inobservancia del específico deber de diligencia en la constatación razonable de la veracidad, que incumbe a su autor y al medio de comunicación que la publica, es necesario examinar, por último, si concurre el requisito de la relevancia pública de la información. A este respecto el demandante de amparo entiende que la divulgación del dato relativo a sus antecedentes penales por hurto es totalmente innecesario, por carecer de interés público, desde el punto de vista del contenido de la información y del derecho a darla.
Para llevar a cabo ese examen es preciso partir de que lo que se difunde es un dato que ya se ha hecho público por las Sentencias de las que procede. Y no se ve bien cómo la publicación de algo que es oficialmente público pudiera afectar a la intimidad o constituir cualquier otra clase de injerencia ilegítima.
Pero es que, en todo caso, que en la información se incluyese un dato de la Sentencia misma, como era el de los antecedentes penales del demandante, ha de entenderse que servía un fin informativo lícito: el de resaltar los efectos de la Sentencia en ese caso concreto, en contraste con lo que en él hubiera podido significar un fallo condenatorio y, consecuentemente, completar la información sobre dicha resolución, con lo que no puede negarse su relevancia.
8. En definitiva, la noticia publicada en el diario «El País», y cuestionada en este proceso de amparo, está amparada por el derecho a la libertad de información.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Desestimar la presente demanda de amparo.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil dos.
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