Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
46/2002
Fecha : 25/02/2002
Publicación Boe :
20020403 [«boe» Núm. 80]
Numero de Registro :
3251/1998
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...SSTC 174/1996, de 11 de noviembre, y 206/1996, de 16 de diciembre, y en el ATC 274/1991, de 30 de septiembre. Asimismo, por lo que respecta a la colisión entre veracidad e intimidad, se transcribe la doctrina de las SSTC 20/1992, de 14 de febrero, 172/1990, de 12 de noviembre, y 191/1991, de 3 de junio.
Tras la cita de la aludida doctrina jurisprudencial se afirma en la demanda de amparo, a modo de síntesis, que resulta evidente que la información veraz relativa a la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo era perfectamente legítima. Que la referencia a circunstancias periféricas, como son las del proceso del que dimana aquella Sentencia, podrían tener sentido, pero no interés. Pero lo que queda fuera de toda duda es que carecía de la menor justificación, por su falta de interés público, un dato tan relativo a la intimidad como era la revelación de un antecedente penal por un delito infamante que se encontraba cancelado, e, incluso, aunque no lo hubiese estado.
Concluye el escrito de demanda suplicando del Tribunal Constitucional que, tras los trámites pertinentes, dicte Sentencia en la que se otorgue el amparo solicitado y se declare la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas, retrotrayendo las actuaciones al momento de dictarse la Sentencia de la Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, para que se dicte otra que no vulnere los derechos fundamentales del recurrente en amparo. Por otrosí, de acuerdo con el art. 56.1 LOTC, se interesó la suspensión de la ejecución de las resoluciones judiciales recurridas.
4. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional por providencia de 30 de abril de 1999 acordó admitir a trámite la demanda de amparo y, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, dirigir atentas comunicaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, a la Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid y al Juzgado de Primera Instancia núm. 63 de Madrid al objeto de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiesen, respectivamente, certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de casación núm. 1258/94, al recurso de apelación núm. 429/95 y al procedimiento incidental sobre protección del honor y la intimidad núm. 1005/92, debiendo emplazar previamente el Juzgado de Primera Instancia a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, a excepción del demandante de amparo, para que pudieran comparecer en el plazo de diez días, si lo deseasen, en el presente proceso de amparo.
5. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional por providencia de 30 de abril de 1999 acordó formar la oportuna pieza para la tramitación del incidente de suspensión y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56.1 LOTC, conceder un plazo común de tres días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegasen lo que estimaren pertinente sobre dicha suspensión.
Evacuado el trámite de alegaciones conferido, la Sala ... »
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