Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
46/2002
Fecha : 25/02/2002
Publicación Boe :
20020403 [«boe» Núm. 80]
Numero de Registro :
3251/1998
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...Segunda del Tribunal Constitucional por Auto de 13 de septiembre de 1999 denegó la suspensión solicitada.
6. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional de 7 de octubre de 1999, se acordó tener por personado y parte en el procedimiento al Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de don Joaquín María Estefanía Moreira, don Julio Martínez Lázaro y el diario El País, S.A., así como, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC, dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, para que pudieran presentar las alegaciones que estimasen pertinentes.
7. La representación procesal del recurrente en amparo evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito presentado en el Juzgado de guardia el día 12 de noviembre de 1999, registrado en este Tribunal el día 15 siguiente, en el que dio por reiterada la argumentación esgrimida en la demanda de amparo, a la que añade en apoyo de su pretensión la doctrina recogida en la STC 144/1999, de 22 de julio, sobre el derecho a la intimidad y el acceso a datos del Registro de Penados y Rebeldes.
A partir de la referida doctrina constitucional resulta indefendible, en su opinión, que en una noticia que tiene un núcleo que la justifica, no sólo se difunda el nombre de quien la protagoniza, servidumbre en cierto modo aceptable, aunque no deseable tratándose de una persona irrelevante en el orden socio-político, sino que se ornamente esa noticia, sacando a colación la existencia de unos antecedentes penales, que, al estar cancelados, vedan su utilización más allá del ámbito donde el periodista extrajo la noticia: el procedimiento penal en el que tal dato se manejó, habida cuenta de la evidente competencia del Tribunal para solicitar la hoja histórico-penal. Pero no es menos evidente que, dada la ligazón de ese dato con el derecho a la intimidad del sujeto, no existe justificación para dar prevalencia al derecho a la información respecto a algo que goza de protección legal y que ha sido objeto por parte de este Tribunal de la especial consideración que se desprende de aquella Sentencia, en lo que respecta a la restricción que toda información sobre antecedentes penales ha de sufrir. La difusión de un antecedente penal ya cancelado es contraria al instituto de la rehabilitación, que tiene como una de sus premisas la garantía de confidencialidad total sobre las circunstancias que motivaron la condena.
Concluye su escrito suplicando del Tribunal Constitucional que dicte Sentencia concediendo el amparo solicitado.
8. La representación procesal de don Joaquín María Estefanía Moreira, don Julio Martínez Lázaro y el diario El País, S.A., evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito presentado en el Juzgado de guardia el día 15 de noviembre de 1999, registrado en este Tribunal el día 17 siguiente,... »
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