Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
46/2002
Fecha : 25/02/2002
Publicación Boe :
20020403 [«boe» Núm. 80]
Numero de Registro :
3251/1998
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
|
|
«... el que interesó la desestimación del amparo solicitado.
Argumenta al respecto que la información publicada es del todo veraz, como se declara en la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ya que vino a recoger sustancialmente el contenido de la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en la que se absolvió al demandante de amparo de la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Zaragoza. El articulista no desvelaba nada, como también se declara en la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, porque la noticia encuadrada en la Sección de Tribunales merecía ser objeto de publicación, a tenor del principio establecido en el art. 120.1 CE sobre publicidad de las actuaciones judiciales.
En realidad el recurso se centra en tres hechos. En primer lugar, en la frase del periodista «que de no haber sido absuelto por el Tribunal Supremo no hubiera tenido más remedio que cumplir la pena impuesta por la Audiencia de Zaragoza por tener antecedentes de hurto». Aunque en la demanda de amparo se alega la falta de veracidad de lo publicado, lo cierto es que había sido condenado previamente por hurto y que tenía antecedentes penales. Además, no sólo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, sino las dos Sentencias dictadas por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, recogían en sus antecedentes de hecho que «El procesado Ramiro Grau, mayor de edad, que había sido condenado en Sentencia de 20 de diciembre de 1979 por un delito de hurto a la pena de seis meses y un día de prisión menor».
Es cierto que los antecedentes estaban cancelados, pero el periodista no se inventa el dato publicado, sino que se lo proporcionan las Sentencias que constituyen la fuente de su reportaje. Si estaban cancelados, ni el Tribunal Supremo ni la Audiencia Provincial debieron de recogerlos en sus Sentencias, y si los recogieron, fue porque lo estimaron oportuno, y ello fue lo que condujo a la inexactitud del periodista. Asimismo era cierto y verdad que, si hubiera existido un antecedente penal vigente de esa naturaleza, el demandante de amparo habría tenido que ingresar en prisión. En definitiva, el periodista no se equivocó, sino que fue inducido a error por las Sentencias que eran la fuente de su información.
Así pues, el error tiene como antecedente las Sentencias de los Tribunales, y el periodista se fió de una fuente totalmente creíble, por lo que no necesitaba contrastar un hecho, que no se le había ni ocurrido. No tuvo una sombra de duda de que, si ambas Sentencias decían que había un antecedente, es que lo había. Los antecedentes existían, aunque estuvieran cancelados.
El dato de la cancelación no es un verdadero error, más que nada se trata de una inexactitud, y éstas no entran dentro del ámbito de la intromisión ilegítima al honor, sino más bien en el ámbito del derecho de rectificación, que el recurrente pudo ejercer, y no ejerció.
En segundo lugar, el demandante de amparo trata... »
|
|
|
|