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SENTENCIA
Numero de Referencia :
46/2002
Fecha : 25/02/2002
Publicación Boe :
20020403 [«boe» Núm. 80]
Numero de Registro :
3251/1998
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... del Juzgado de Primera Instancia núm. 63 de Madrid, de 21 de abril de 1993, y desestimó la demanda promovida por el ahora recurrente en amparo contra el autor de la información, el director del medio de comunicación y la empresa editora, sobre protección del derecho al honor y a la intimidad, con ocasión de una noticia publicada en el diario «El País» el día 8 de octubre de 1990.
En aquella noticia, a la que después nos referiremos más detenidamente, se informaba sobre una Sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en un proceso penal, en el que el ahora demandante de amparo había sido acusado, y condenado por Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, como autor de un delito continuado de falsedad en documento privado, se relataban los hechos que desencadenaron el proceso penal, y se destacaba la doctrina establecida en la mencionada Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, frente al criterio mantenido por el órgano judicial de instancia, en relación con la consideración o no como falsos de los escritos anónimos a efectos jurídico-penales. El primer párrafo del texto de la noticia resultaba del siguiente tenor: «La sentencia del Tribunal Supremo absuelve a Ramiro Grau Morancho [demandante de amparo] de un delito continuado de falsedad en documento privado y de la pena de seis meses y un día de prisión a que fue condenado por la Audiencia de Zaragoza, y que no hubiera tenido más remedio que cumplir por tener antecedentes por hurto».
2. El demandante de amparo invoca frente a las resoluciones judiciales impugnadas la vulneración de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen (art. 18.1 CE), al considerar que los órganos jurisdiccionales no han llevado a cabo una ponderación constitucionalmente adecuada de los derechos fundamentales en conflicto. No cuestiona la relevancia pública y social ni la veracidad de la noticia en los extremos relativos a la información que en la misma se da sobre la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que -afirma-, no sólo en medios jurídicos, sino también en ámbitos sociales, es novedosa, al entender que los anónimos no pueden considerarse falsos a efectos jurídico-penales, ni sobre los hechos que desencadenaron el proceso penal, aunque estima que era innecesario facilitar su completa identificación, sino que su queja se centra única y exclusivamente en la divulgación del dato de que tenía antecedentes por hurto y en el comentario de que, en caso de no haber sido absuelto por la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, hubiese tenido que ingresar en prisión debido a los referidos antecedentes. En opinión del demandante de amparo, el dato relativo a sus antecedentes penales por hurto, no sólo es inveraz, al encontrase ya cancelados cuando se dictó la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, sino que además, aun en el supuesto de que no estuvieran cancelados,... »
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