Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
48/2007
Fecha : 12/03/2007
Publicación Boe :
20070417
Numero de Registro :
312-2003/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... los siguientes: a) El día 7 de junio de 2002 el recurrente, interno en ese momento en el centro penitenciario La Moraleja (Dueñas, Palencia), se negó a cumplir una orden de traslado desde el módulo de ingresos al módulo 4. Como consecuencia de esta negativa, se decretó su aislamiento provisional y se le incoó el expediente disciplinario 418-2002, que culminó con un acuerdo sancionador de la comisión de disciplina de dicho centro de 9 de julio de 2002, que consideró que tal conducta era constitutiva de una falta muy grave de resistencia activa y grave al cumplimiento de las órdenes recibidas (art. 108.d del Reglamento penitenciario), imponiéndole una sanción de tres fines de semana de aislamiento.
Un día después, el 8 de junio de 2002, el recurrente volvió a negarse al traslado de módulo al comunicársele el cese de su aislamiento provisional. A consecuencia de lo cual se incoó el expediente disciplinario 419-2002, en el que se adoptó otro acuerdo sancionador del mismo día que el anterior, calificando de idéntica manera tal conducta e imponiéndole una sanción de cuatro fines de semana de aislamiento.
El 9 de junio de 2002, se produjo una tercera negativa a la orden de traslado, comunicada también con ocasión del cese del aislamiento provisional, que dio lugar a la incoación de un tercer expediente disciplinario (el 420-2002) y a un tercer acuerdo sancionador del mismo día que los anteriores, imponiendo una sanción de cinco fines de semana de aislamiento.
Durante la instrucción de los anteriores expedientes, el interno presentó un mismo pliego de descargos, aceptando los hechos imputados, pero mostrándose disconforme con su calificación jurídica que, en su opinión, debía ser la de falta leve de desobediencia al cumplimiento de órdenes (art. 110.b del Reglamento penitenciario), cometida de forma continuada por cuanto las diversas negativas respondían a un mismo plan.
El día 3 de julio de 2002, y con anterioridad a que la comisión disciplinaria del centro penitenciario adoptase los referidos acuerdos sancionadores, el recurrente volvió a desobedecer una orden de traslado al módulo 4, lo cual provocó la incoación de un cuarto expediente disciplinario (el 486-2002), en el que, por acuerdo de 6 de agosto de 2002, se le impuso una nueva sanción de tres fines de semana de aislamiento por haber cometido una infracción muy grave de resistencia al cumplimiento de las órdenes (art. 108.d del Reglamento penitenciario). En el acto de notificación de este acuerdo sancionador el recurrente manifestó su voluntad de impugnarlo y alegó, entre otras cuestiones, que las anteriores sanciones no habían adquirido carácter ejecutivo por haber sido recurridas, lo que en su opinión impedía la incoación de un nuevo expediente sancionador al tratarse de una infracción continuada (art. 4.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto), entendiendo vulnerados los principios de legalidad y tipicidad.
b) Contra los tres primeros acuerdos... »
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