Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
48/2007
Fecha : 12/03/2007
Publicación Boe :
20070417
Numero de Registro :
312-2003/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...en las Sentencias, y tomando como base la calificación jurídica de estos hechos realizada por estos poderes del Estado, dado que, de conformidad con el art. 44.1 b) LOTC, en el examen de la vulneración de los derechos fundamentales este Tribunal Constitucional no entrará a conocer "de los hechos que dieron lugar al proceso? en el que se ocasionaron las vulneraciones que se alegan en amparo, y, dado que el art. 117.3 CE atribuye a los Jueces y Tribunales la potestad jurisdiccional, siendo, por consiguiente, tarea atribuida a éstos tanto la delimitación procesal de los hechos como su calificación jurídica conforme a la legalidad aplicable».
4. Recapitulando, nuestro enjuiciamiento se limitará al análisis de las resoluciones dictadas por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y a la dimensión material del derecho fundamental invocado, a la luz de la doctrina anteriormente expuesta, conforme a la cual nos compete analizar la concurrencia del presupuesto de la interdicción constitucional de incurrir en bis in idem, pero partiendo de la acotación de los hechos y la calificación jurídica de los mismos realizada por el órgano judicial, al objeto de decidir si se ha producido una reiteración sancionadora determinante de un exceso punitivo no previsto legalmente.
Como se expuso con detalle en los antecedentes de esta resolución, ante cada una de las cuatro negativas del interno a cumplir la orden de traslado de módulo se incoó un expediente disciplinario, sancionándose cada una de las conductas como constitutivas de una infracción muy grave del Reglamento penitenciario. Contra los tres primeros acuerdos sancionadores (expedientes 418, 419 y 420-2002) se interpuso un único recurso de alzada, estimado parcialmente por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla-León, mediante tres Autos de 30 de julio de 2002, que calificaron las conductas como falta grave y rebajaron la sanción inicialmente impuesta a cinco días de privación de paseos y actos recreativos comunes por cada una, pero sin atender a la pretensión del recurrente en cuanto a la existencia de una única infracción continuada.
El Auto de 30 de julio de 2002 relativo al expediente disciplinario 419-2002 fue confirmado por Auto de 29 de agosto de 2002, al desestimar el Juzgado de Vigilancia el recurso de reforma interpuesto contra él, sin que el órgano judicial se pronunciara en ese momento respecto de la reforma solicitada de los Autos relativos a los expedientes 418 y 420-2002 (recurridos simultáneamente), ni tuviera en cuenta que el día anterior y en la tramitación del recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo sancionador recaído en el expediente 486-2002 (en el que el recurrente señalaba que los hechos eran los mismos que los de los tres expedientes disciplinarios anteriores) había acordado solicitar información al Centro Penitenciario acerca de si por los mismos hechos se habían incoado los expedientes 418-2002, 419-2002 y 420-2002. Y, ... »
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