Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
48/2007
Fecha : 12/03/2007
Publicación Boe :
20070417
Numero de Registro :
312-2003/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...posteriormente, cuando el Juzgado recibe la información del Centro Penitenciario, acuerda -en el Auto de 25 de octubre de 2002la acumulación de los recursos relativos a los expedientes 418-2002, 420-2002 y 486-2002, por considerar que en los tres casos se trata de los mismos hechos («negarse reiteradamente a cumplir las órdenes de los funcionarios de traslado de módulo en tres días diferentes»), que califica como infracción continuada grave del art. 109 b) del Reglamento penitenciario, imponiendo la sanción correspondiente (privación de paseos y actos recreativos comunes) en su límite máximo previsto en el art. 111 e) del Reglamento penitenciario (un mes), todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 237 del Reglamento penitenciario.
Ciertamente, en tal acumulación no se incluye el presupuesto fáctico de la sanción correspondiente a la negativa a cumplir la orden de traslado de módulo del día 8 de junio de 2002. Pero tal exclusión carece de justificación en las resoluciones judiciales, sin que su razón de ser material pueda inferirse ni de las mismas, ni del examen de las actuaciones, que no contienen dato alguno que permita singularizar o diferenciar la negativa de ese día frente a las otras.
Por el contrario, de la documentación remitida al Juzgado por el centro penitenciario -tras haberle solicitado aquél información acerca de si los cuatro expedientes respondían a los mismos hechoslo que se desprende es que los cuatro expedientes fueron incoados por la misma conducta (la negativa a cumplir la orden de traslado al módulo 4), reiterada en idénticas circunstancias los días 7, 8, 9 de junio y 3 de julio de 2002. Así, el director de dicho Centro indicó que «en relación con lo interesado en el recurso de alzada núm. 4912-2002 relativo al interno Juan Carlos Martín Martín y al expediente recurrido 486-2002, participo a V.I. que los expedientes 418, 419 y 420 fueron incoados por su negativa a cumplir la orden de dirección dada tras su ingreso en este centro el 07/06/02 a pasar al módulo 4. Lo mismo hizo los días siguientes 8 y 9 de junio.
-El expediente 486/02 se incoó por su reiterada negativa a ir al módulo 4 en fecha 03/07/02».
Y precisamente sobre la base de tal informe el órgano judicial, refiriéndose a los expedientes 418, 420 y 486-2002, concluía que «en los tres casos se trata de los mismos hechos, al negarse reiteradamente a cumplir las órdenes de los funcionarios de traslado de módulo en tres días diferentes. De conformidad con lo dispuesto en el art. 237 RP de 1996, los hechos pueden ser calificados como de infracción continuada por cuanto la actitud del recurrente ha infringido el mismo precepto reglamentario -que infra se examinará-, en ejecución de un plan preconcebido -no acatar la misma orden de los funcionarios».
Así pues, sin razonamiento alguno, se excluyó del ámbito fáctico de la infracción continuada la negativa de 8 de junio de 2002, silencio este que habilita a este Tribunal,... »
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